El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas que viven en España sin autorización y han creado vínculos aquí. Dura un año y permite trabajar por cuenta ajena o propia en toda España. Desde el reglamento actual, el tiempo mínimo exigido es de dos años, no de tres.
Requisitos generales
- Encontrarte en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional, ni al presentar la solicitud ni durante su tramitación.
- Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos los dos años anteriores. El tiempo como solicitante de protección internacional no cuenta.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada.
- No figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio y, si es tu caso, no estar dentro de un compromiso de no retorno.
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia, ni ser parte de un procedimiento para obtenerla, prorrogarla, renovarla o modificarla.
- Abonar la tasa de tramitación.
Qué debes acreditar además
| Vía | Qué se exige |
|---|---|
| Vínculos familiares | Tener cónyuge, pareja registrada o familiares de primer grado en línea directa con autorización de residencia, y medios económicos disponibles en España de al menos el 100 % del IPREM. Pueden proceder de esos familiares. |
| Esfuerzo de integración | Si no tienes esos vínculos, se valora tu integración mediante un informe favorable de la comunidad autónoma o, si esta lo ha establecido, del ayuntamiento. |
También se admite que los medios procedan de una actividad por cuenta propia, si se cumplen los requisitos del artículo 84 del reglamento.
El informe de integración social
Se pide a la comunidad autónoma o la corporación local de tu domicilio y debe emitirse en el plazo de un mes. Recoge factores como tu tiempo en el domicilio, tus medios económicos y tu participación en programas de inserción.
Si acreditas que el informe no se ha emitido en plazo, podrás justificar el requisito por cualquier medio de prueba. Guarda el justificante de tu petición.
Documentación
- El formulario EX-10, firmado.
- Copia completa del pasaporte, la cédula de inscripción o el título de viaje en vigor.
- Si tienes edad penal, certificado de antecedentes de los países donde residiste durante los cinco años anteriores a tu entrada. No es necesario si llevas cinco años continuados en España o ya lo acreditaste en los últimos cinco años sin salir del país.
- Prueba de los vínculos familiares y de los medios económicos, o el informe de integración.
- Documentos que acrediten tu permanencia en España.
Cómo solicitarlo paso a paso
- Reúne la documentación y confirma en tu oficina de extranjería cómo admite cada documento.
- Presenta la solicitud personalmente en la oficina de tu provincia. En el caso de menores, o de personas con discapacidad que necesiten apoyo, puede hacerlo su representante o quien presta ese apoyo. Si se requiere, pide cita previa.
- Paga la tasa modelo 790 código 052. El periodo de pago voluntario es de diez días desde la presentación.
- Atiende cualquier requerimiento. Si falta algo, te darán un plazo de hasta 15 días; si no lo corriges, se te tendrá por desistido.
- Espera la resolución. El plazo general máximo es de tres meses y, si termina sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada.
- Si te la conceden, pide la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) personalmente en el plazo de un mes.
Duración y prórroga
La autorización y sus prórrogas duran un año. Para prorrogarla debes estar inscrito en el servicio público de empleo y en búsqueda activa, salvo causas justificadas. Consulta la prórroga de la residencia por circunstancias excepcionales.
Otros tipos de arraigo
Si tienes un contrato, revisa el arraigo sociolaboral. Si vas a formarte, el arraigo socioformativo. Si tienes un hijo o hija de otro país de la UE, el arraigo familiar.

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