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Arraigo sociolaboral: requisitos y cómo solicitarlo

El arraigo sociolaboral permite pedir residencia y trabajo tras dos años en España, con uno o varios contratos que cumplan las condiciones del reglamento.

4 min de lecturaRevisado el 31 de octubre de 2026Guía independiente y orientativa

¿Buscabas el «arraigo laboral»?

El reglamento actual ya no lo incluye entre los tipos de arraigo. La vía más cercana para quien tiene una oferta de empleo es el arraigo sociolaboral. Si trabajaste sin autorización, revisa también la colaboración con las autoridades.

El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Está pensado para quienes llevan al menos dos años en España sin autorización y cuentan con uno o varios contratos de trabajo. Dura un año y permite trabajar por cuenta ajena o propia en toda España.

Requisitos generales

Debes cumplir todos estos requisitos:

  • Encontrarte en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional, ni al presentar la solicitud ni durante su tramitación.
  • Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos los dos años anteriores. El tiempo como solicitante de protección internacional no cuenta.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada.
  • No figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio y, si es tu caso, no estar dentro de un compromiso de no retorno.
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia, ni ser parte de un procedimiento para obtenerla, prorrogarla, renovarla o modificarla.
  • Abonar la tasa de tramitación.

Qué condiciones debe cumplir el contrato

  • Debe garantizar al menos el salario mínimo interprofesional o el fijado en el convenio aplicable, en proporción a la jornada.
  • La jornada debe sumar un mínimo de 20 horas semanales en cómputo global.
  • El empleador o empleadores deben cumplir los requisitos del artículo 74 del reglamento, salvo el relativo a la situación nacional de empleo. Entre ellos, estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y contar con medios suficientes.

Puedes aportar más de un contrato en dos casos:

  • Trabajos estacionales o de temporada, con contratos concatenados de distintos empleadores.
  • Trabajo parcial y simultáneo para varios empleadores, en la misma ocupación o en otra distinta.

Documentación

  • El formulario EX-10, firmado.
  • Copia completa del pasaporte, la cédula de inscripción o el título de viaje en vigor.
  • Si tienes edad penal, certificado de antecedentes de los países donde residiste durante los cinco años anteriores a tu entrada. No es necesario si llevas cinco años continuados en España o ya lo acreditaste en los últimos cinco años sin salir del país.
  • El contrato o contratos de trabajo firmados por ti y por el empleador.
  • Documentos que acrediten el resto de requisitos, como tu permanencia en España.

Cómo solicitarlo paso a paso

  1. Reúne la documentación y confirma en tu oficina de extranjería cómo admite cada documento.
  2. Presenta la solicitud personalmente en la oficina de tu provincia. En el caso de menores, o de personas con discapacidad que necesiten apoyo, puede hacerlo su representante o quien presta ese apoyo. Si se requiere, pide cita previa.
  3. Paga la tasa modelo 790 código 052. El periodo de pago voluntario es de diez días desde la presentación.
  4. Atiende cualquier requerimiento. Si falta algo, te darán un plazo de hasta 15 días; si no lo corriges, se te tendrá por desistido.
  5. Espera la resolución. El plazo general máximo es de tres meses y, si termina sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada.
  6. Si te la conceden, date de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación y pide la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) personalmente en el plazo de un mes.

¿Puedo trabajar mientras se tramita?

Sí. Una vez admitida a trámite la solicitud, y hasta que se resuelva, quedas habilitado de forma provisional para residir y trabajar por cuenta ajena. La comunicación de inicio de la tramitación debe indicarlo.

Duración y prórroga

La autorización y sus prórrogas duran un año. Puedes pedir la prórroga en los dos meses previos al vencimiento. Para obtenerla debes estar inscrito en el servicio público de empleo y en búsqueda activa, salvo causas justificadas como enfermedad, discapacidad o edad de jubilación. Consulta la prórroga de la residencia por circunstancias excepcionales.

¿Y si he trabajado sin autorización?

El reglamento prevé otra autorización, distinta del arraigo, por colaboración con la administración laboral o la autoridad judicial. Se dirige a quien acredite haber trabajado en situación irregular al menos seis meses en los dos años anteriores al inicio de la colaboración. Requiere la resolución judicial o el acta de la Inspección de Trabajo correspondiente.

Fuentes oficiales

Información orientativa

Esta guía no sustituye al asesoramiento profesional. Antes de presentar tu solicitud, confirma requisitos, plazos y tasas en la información oficial de extranjería o en tu oficina.

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Sigue nuestra guía paso a paso para pedirla en el portal oficial.

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