El arraigo para la formación pasó a llamarse arraigo socioformativo con el Reglamento de 2024. Sus condiciones también cambiaron: ahora permite trabajar hasta 30 horas semanales.
El arraigo socioformativo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para quienes llevan al menos dos años en España sin autorización y van a cursar una formación admitida por el reglamento. Dura un año.
Requisitos generales
- Encontrarte en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional, ni al presentar la solicitud ni durante su tramitación.
- Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos los dos años anteriores. El tiempo como solicitante de protección internacional no cuenta.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada.
- No figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio y, si es tu caso, no estar dentro de un compromiso de no retorno.
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia, ni ser parte de un procedimiento para obtenerla, prorrogarla, renovarla o modificarla.
- Abonar la tasa de tramitación.
Qué formación es válida
Debes estar matriculado o cursando alguna de estas formaciones:
- Estudios de educación secundaria postobligatoria a tiempo completo en un centro autorizado, conducentes a un título reconocido.
- Formación completa, ni modular ni parcial, en un centro autorizado, para obtener certificados profesionales de grado C. Para este arraigo se incluye también el nivel 1.
- Enseñanzas obligatorias presenciales dentro de la educación de personas adultas.
- Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada a ocupaciones del catálogo del artículo 75.1, si te comprometes a realizarla.
No toda formación sirve. Pregunta al centro si está inscrito en el registro oficial correspondiente y qué certificado o título obtendrás.
Plazos de la matrícula
- Si la matrícula tiene un plazo oficial, debes presentar la solicitud en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo.
- Debes acreditar la matrícula ante la oficina de extranjería en los tres meses siguientes a la notificación de la concesión.
- En casos justificados, puedes presentar la matrícula de otra formación válida.
- Si no la acreditas en plazo, la autorización se extingue.
Informe de integración social
También se exige un informe de integración social, en los mismos términos que el arraigo social: lo emite la comunidad autónoma o, si esta lo ha establecido, el ayuntamiento, en el plazo de un mes.
Documentación
- El formulario EX-10, firmado.
- Copia completa del pasaporte, la cédula de inscripción o el título de viaje en vigor.
- Si tienes edad penal, certificado de antecedentes de los países donde residiste durante los cinco años anteriores a tu entrada. No es necesario si llevas cinco años continuados en España o ya lo acreditaste en los últimos cinco años sin salir del país.
- Matrícula, si ya la tienes, o documentación de la formación prevista.
- Informe de integración social.
- Documentos que acrediten tu permanencia en España.
Cómo solicitarlo paso a paso
- Reúne la documentación y confirma en tu oficina de extranjería cómo admite cada documento.
- Presenta la solicitud personalmente en la oficina de tu provincia. En el caso de menores, o de personas con discapacidad que necesiten apoyo, puede hacerlo su representante o quien presta ese apoyo. Si se requiere, pide cita previa.
- Paga la tasa modelo 790 código 052. El periodo de pago voluntario es de diez días desde la presentación.
- Atiende cualquier requerimiento. Si falta algo, te darán un plazo de hasta 15 días; si no lo corriges, se te tendrá por desistido.
- Espera la resolución. El plazo general máximo es de tres meses y, si termina sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada.
- Si te la conceden, pide la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) personalmente en el plazo de un mes y acredita la matrícula en plazo.
¿Puedo trabajar?
Sí, por cuenta ajena y hasta un máximo de 30 horas semanales en total, con al menos el salario mínimo o el de convenio, en proporción a la jornada.
Prórroga
- En ciclos de grado básico o medio, la prórroga depende del informe del centro que certifique la promoción a segundo curso.
- Si terminas antes del año, depende del título o certificado obtenido y de estar inscrito como demandante de empleo en búsqueda activa.
Puedes pedirla en los dos meses previos al vencimiento. Consulta la prórroga de la residencia por circunstancias excepcionales.

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