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Trámite de extranjería

Arraigo socioformativo (antes, arraigo para la formación)

El arraigo socioformativo, antes arraigo para la formación, permite residir un año con formación admitida y trabajar hasta 30 horas semanales.

4 min de lecturaRevisado el 31 de octubre de 2026Guía independiente y orientativa

Cambio de nombre

El arraigo para la formación pasó a llamarse arraigo socioformativo con el Reglamento de 2024. Sus condiciones también cambiaron: ahora permite trabajar hasta 30 horas semanales.

El arraigo socioformativo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para quienes llevan al menos dos años en España sin autorización y van a cursar una formación admitida por el reglamento. Dura un año.

Requisitos generales

  • Encontrarte en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional, ni al presentar la solicitud ni durante su tramitación.
  • Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos los dos años anteriores. El tiempo como solicitante de protección internacional no cuenta.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada.
  • No figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio y, si es tu caso, no estar dentro de un compromiso de no retorno.
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia, ni ser parte de un procedimiento para obtenerla, prorrogarla, renovarla o modificarla.
  • Abonar la tasa de tramitación.

Qué formación es válida

Debes estar matriculado o cursando alguna de estas formaciones:

  • Estudios de educación secundaria postobligatoria a tiempo completo en un centro autorizado, conducentes a un título reconocido.
  • Formación completa, ni modular ni parcial, en un centro autorizado, para obtener certificados profesionales de grado C. Para este arraigo se incluye también el nivel 1.
  • Enseñanzas obligatorias presenciales dentro de la educación de personas adultas.
  • Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada a ocupaciones del catálogo del artículo 75.1, si te comprometes a realizarla.
Comprueba el curso antes de pagarlo

No toda formación sirve. Pregunta al centro si está inscrito en el registro oficial correspondiente y qué certificado o título obtendrás.

Plazos de la matrícula

  • Si la matrícula tiene un plazo oficial, debes presentar la solicitud en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo.
  • Debes acreditar la matrícula ante la oficina de extranjería en los tres meses siguientes a la notificación de la concesión.
  • En casos justificados, puedes presentar la matrícula de otra formación válida.
  • Si no la acreditas en plazo, la autorización se extingue.

Informe de integración social

También se exige un informe de integración social, en los mismos términos que el arraigo social: lo emite la comunidad autónoma o, si esta lo ha establecido, el ayuntamiento, en el plazo de un mes.

Documentación

  • El formulario EX-10, firmado.
  • Copia completa del pasaporte, la cédula de inscripción o el título de viaje en vigor.
  • Si tienes edad penal, certificado de antecedentes de los países donde residiste durante los cinco años anteriores a tu entrada. No es necesario si llevas cinco años continuados en España o ya lo acreditaste en los últimos cinco años sin salir del país.
  • Matrícula, si ya la tienes, o documentación de la formación prevista.
  • Informe de integración social.
  • Documentos que acrediten tu permanencia en España.

Cómo solicitarlo paso a paso

  1. Reúne la documentación y confirma en tu oficina de extranjería cómo admite cada documento.
  2. Presenta la solicitud personalmente en la oficina de tu provincia. En el caso de menores, o de personas con discapacidad que necesiten apoyo, puede hacerlo su representante o quien presta ese apoyo. Si se requiere, pide cita previa.
  3. Paga la tasa modelo 790 código 052. El periodo de pago voluntario es de diez días desde la presentación.
  4. Atiende cualquier requerimiento. Si falta algo, te darán un plazo de hasta 15 días; si no lo corriges, se te tendrá por desistido.
  5. Espera la resolución. El plazo general máximo es de tres meses y, si termina sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada.
  6. Si te la conceden, pide la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) personalmente en el plazo de un mes y acredita la matrícula en plazo.

¿Puedo trabajar?

Sí, por cuenta ajena y hasta un máximo de 30 horas semanales en total, con al menos el salario mínimo o el de convenio, en proporción a la jornada.

Prórroga

  • En ciclos de grado básico o medio, la prórroga depende del informe del centro que certifique la promoción a segundo curso.
  • Si terminas antes del año, depende del título o certificado obtenido y de estar inscrito como demandante de empleo en búsqueda activa.

Puedes pedirla en los dos meses previos al vencimiento. Consulta la prórroga de la residencia por circunstancias excepcionales.

Fuentes oficiales

Información orientativa

Esta guía no sustituye al asesoramiento profesional. Antes de presentar tu solicitud, confirma requisitos, plazos y tasas en la información oficial de extranjería o en tu oficina.

¿Necesitas cita?

Sigue nuestra guía paso a paso para pedirla en el portal oficial.

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