Las autorizaciones por circunstancias excepcionales y sus prórrogas tienen una vigencia de un año, salvo el arraigo familiar, que dura cinco años. La solicitud debe presentarse a tiempo y los requisitos dependen del tipo de autorización. La Sede de la Policía indica el formulario EX-10 para este trámite.
Cuándo pedir la prórroga
| Momento | Efecto |
|---|---|
| En los 2 meses previos al vencimiento | Se prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva. |
| Hasta 3 meses después del vencimiento | También se prorroga hasta la resolución, pero puede abrirse un procedimiento sancionador. |
Requisitos según el tipo
| Autorización | De qué depende la prórroga |
|---|---|
| Arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral o social | Estar inscrito en el servicio público de empleo y en búsqueda activa. No se exige si causas justificadas impiden acceder al empleo, como enfermedad, discapacidad o edad de jubilación. |
| Arraigo socioformativo | En ciclos de grado básico o medio, el informe del centro sobre la promoción a segundo curso. Si terminaste antes, el título o certificado y estar inscrito en búsqueda activa de empleo. |
| Enfermedad grave | Se prorroga por periodos de un año si es necesario para completar el tratamiento. |
| Concedida por la Secretaría de Estado de Seguridad | Que las autoridades aprecien que persisten las razones que motivaron la concesión. |
Cómo solicitarla
- Comprueba la fecha de vencimiento de tu autorización y márcala en tu calendario.
- Reúne la documentación de tu caso y el formulario EX-10.
- Presenta la solicitud dentro del plazo en tu oficina de extranjería o por la vía que te indiquen.
- Abona la tasa correspondiente y guarda el justificante.
- Cuando se resuelva, solicita la nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) si te lo indican.
Alternativa: cambiar a otra autorización
Si ya cumples los requisitos de otra autorización, puedes solicitarla sin visado. Con un año o más de residencia, y si la autorización actual ya permitía trabajar, se aplican los requisitos de los artículos 80 u 86 del reglamento, y la nueva autorización dura cuatro años.
Si tu caso es complejo, consulta a un profesional o a tu oficina con antelación. Los plazos son importantes y pueden tener consecuencias.
¿Aún no tienes la autorización? Consulta los tipos de residencia por circunstancias excepcionales.

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