El plazo para pedir la regularización extraordinaria terminó el 30 de junio de 2026, pero para muchas personas el proceso sigue en marcha. Aquí tienes cada fase en orden, desde el primer papel hasta la renovación, con qué recibes, qué tienes que hacer y qué plazo corre en cada una.
¿En qué fase estás?
Busca tu situación y pulsa el enlace para abrir la fase que te corresponde:
| Lo que tienes ahora | Tu fase |
|---|---|
| Solo el justificante de haber presentado la solicitud | 3. Comunicación de inicio |
| La comunicación de inicio | 5. Espera de la resolución |
| «Trámite – Requerido» en tu expediente o un requerimiento | 4. Requerimiento |
| Han pasado más de 3 meses sin respuesta | 5. Resolución y silencio |
| Una resolución favorable | 6. Pedir la TIE |
| Tu TIE en la mano | 7. Primer año |
| Faltan unos meses para que venza tu autorización | 8. Renovar o modificar |
Las 8 fases, una a una
Pulsa cada número o usa los botones para avanzar:
Fase 1 de 8
Comprobar requisitos y reunir documentos
Cerrada para solicitudes nuevas- Qué se pedía
- Estar en España antes del 1 de enero de 2026 (o, en la vía de asilo, haber pedido protección internacional antes de esa fecha), llevar cinco meses ininterrumpidos al solicitar, no tener antecedentes penales y pagar la tasa. Fuera de la vía de asilo, además, trabajo u oferta, unidad familiar o vulnerabilidad.
- Documentos
- Pasaporte completo (en vigor o caducado), pruebas de permanencia con tus datos personales y antecedentes penales del país de origen y de donde viviste los cinco años anteriores a llegar a España.
- Por qué sigue importando
- Extranjería puede pedirte ahora cualquiera de estos documentos. Conserva copias de todo lo que presentaste.
Fase 2 de 8
Presentar la solicitud
Plazo: 16 de abril a 30 de junio de 2026- Cómo se hacía
- Por internet, en cualquier momento, o en persona con cita previa en Correos, en la Seguridad Social o en las oficinas de extranjería habilitadas.
- Qué recibías
- Un justificante de presentación. Solo demuestra que presentaste la solicitud: no te habilita para trabajar.
- Hoy
- Ya no se pueden presentar solicitudes nuevas por esta vía. Si no llegaste, mira las autorizaciones ordinarias, como el arraigo.
Fase 3 de 8
Comunicación de inicio del procedimiento
Aquí puedes empezar a trabajar- Qué es
- Una comunicación oficial de la Unidad de Tramitación de Expedientes (UTEX). No es lo mismo que el justificante.
- Qué te da
- Te habilita provisionalmente a residir y trabajar por cuenta ajena o propia en toda España, hasta que se resuelva. Según la nota del Gobierno, también da lugar a un número de la Seguridad Social y al reconocimiento de la asistencia sanitaria.
- Tasa
- Modelo 790 código 052: 38,28 € según la Orden de tasas para el arraigo. El Reglamento exige haberla pagado. Infomigrante indica que quien no tenía NIE debía pagarla al recibirlo. Si te falta, sigue lo que indique tu notificación.
- No confundas
- La habilitación provisional no es la autorización definitiva. Si te deniegan la solicitud, la pierdes automáticamente.
Fase 4 de 8
Requerimiento de documentos, si llega
No le llega a todo el mundo, pero es urgente- Qué es
- Un aviso para corregir lo que falta. Puede verse como «Trámite - Requerido» en tu expediente. No es una denegación.
- Plazo
- El de tu notificación, con un máximo de 15 días en esta regularización. Salvo que indique otra cosa, son días hábiles desde el día siguiente a la notificación.
- Si no respondes
- Se te tiene por desistido y se archiva tu expediente.
- Qué hacer
- Sigue nuestra guía: qué hacer ante un «Trámite - Requerido».
Fase 5 de 8
Resolución de Extranjería
Plazo máximo: 3 meses, que pueden suspenderse- Si es favorable
- Tienes la autorización. Sus efectos se retrotraen al momento en que presentaste la solicitud. Pasa directamente a la fase de la TIE, porque corre un plazo de un mes.
- Si es desfavorable
- Pierdes la habilitación provisional para trabajar sin necesidad de otro aviso. Si trabajas por cuenta ajena, debes informar de inmediato a quien te emplea. Revisa los recursos y plazos que indique la resolución.
- Si no hay respuesta
- El Reglamento de Extranjería dice que, pasados los 3 meses sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio. Pero un criterio oficial de julio aclara que eso solo permite recurrir: deben resolver igualmente y la habilitación provisional sigue vigente. Lo explicamos aquí.
Fase 6 de 8
Pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero
Plazo: un mes- Cuándo
- Durante el mes siguiente a la concesión. La autorización te da plenos derechos desde que se concede, aunque aún no tengas la tarjeta.
- Dónde
- En la Unidad de Documentación de la Policía Nacional, con cita previa. Si te sale que no hay citas, mira qué hacer para no perder el plazo.
- Qué llevar
- Formulario EX-17, tasa 790 código 012 (16,08 € por la primera concesión), foto y documento de identidad. Confirma los requisitos de tu oficina.
- Pasaporte caducado
- La Instrucción 7/2026 de Interior permite atender tu caso de forma excepcional si acreditas que has pedido la renovación o que no puedes conseguirlo, por ejemplo con una cita consular.
- Padrón
- Si mantienes la dirección de tu solicitud, tu resolución basta. Te explicamos cuándo pueden pedírtelo.
- Si pediste asilo
- Debes aportar el resguardo de haber desistido de tu solicitud de protección internacional o del recurso. Antes de hacerlo, asegúrate de que tu resolución es favorable.
Fase 7 de 8
Vivir y trabajar con la autorización
Vigencia: un año- Qué permite
- Residir y trabajar por cuenta ajena o propia en toda España, en cualquier ocupación o sector.
- Qué no permite
- Según la nota oficial, no es válida para el resto de la Unión Europea.
- Mira la fecha
- Apunta cuándo termina según tu resolución o tu TIE. Como los efectos se retrotraen a la presentación, puede vencer antes de lo que crees. Si no lo tienes claro, pregúntalo.
- Prepárate
- Guarda contratos, nóminas o tu inscripción como demandante de empleo: pueden servirte en la fase siguiente.
Fase 8 de 8
Pasar a otra autorización o prorrogar
Empieza 2 meses antes de que caduque- Lo normal
- Pedir una modificación a otra autorización (artículo 191 del Reglamento) durante los dos meses anteriores al vencimiento. Presentarla mantiene válida tu autorización hasta que se resuelva. ¿Dudas con tu jornada? Mira cuántas horas de contrato necesitas.
- Ejemplo
- Si vence el 15 de mayo de 2027, puedes pedirla desde el 15 de marzo. Hasta el 15 de agosto todavía se admite, pero después del vencimiento te expones a un procedimiento sancionador.
- Si no puedes
- Prórroga excepcional de un año si estás en búsqueda activa e inscrito en el servicio público de empleo, o con un informe favorable de esfuerzo de integración de tu comunidad autónoma. La tasa de prórroga es de 16,40 €.
- Prórroga de 4 años
- Sin esos requisitos, si razones justificadas te impiden acceder al empleo: enfermedad grave o discapacidad tuya o de ciertos familiares, o edad legal de jubilación.
Todos los plazos, de un vistazo
| Momento | Plazo | Si se te pasa |
|---|---|---|
| Presentar la solicitud | Del 16 de abril al 30 de junio de 2026 | Ya no se admiten solicitudes nuevas por esta vía |
| Responder a un requerimiento | El de la notificación, máximo 15 días | Desistimiento y archivo del expediente |
| Resolver la solicitud | Máximo 3 meses, con posible suspensión | Permite recurrir, pero deben resolver igualmente |
| Pedir la TIE | Un mes desde la concesión | Pregunta cuanto antes en extranjería o a un profesional |
| Pedir la modificación | Los 2 meses anteriores al vencimiento | Se admite hasta 3 meses después, con riesgo de sanción |
Lo que más se confunde
- Justificante y comunicación de inicio: el primero prueba que presentaste la solicitud. La segunda es la que te habilita provisionalmente a trabajar.
- Comunicación de inicio y resolución: la primera abre el procedimiento. La segunda decide si te conceden la autorización.
- Tasa 052 y tasa 012: la 052 es por tramitar la autorización y la 012, por la tarjeta. No se sustituyen entre sí.
- Autorización y TIE: la autorización te da los derechos desde que se concede, y la TIE es la tarjeta que la documenta.
- Padrón: sirve como prueba de permanencia, pero no da ningún permiso. Lo explicamos en qué es empadronarse.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar la solicitud ahora?
Por esta vía, no: el Reglamento fijó como fecha límite el 30 de junio de 2026. Puedes revisar otras opciones, como el arraigo, en nuestras guías de trámites.
¿Cómo veo en qué estado está mi expediente?
Mira para qué sirve cada enlace oficial. Nosotros no podemos consultar expedientes.
¿Cuántas solicitudes se han resuelto?
Los últimos datos oficiales que hemos encontrado son de julio. Los recogemos en qué se sabe de la regularización.
¿Qué pasa si tenía una orden de expulsión?
Si se debía a las infracciones del artículo 53.1.a) o b) de la Ley de Extranjería, la concesión supone archivar el procedimiento y, en su caso, revocar la orden. Compruébalo con un profesional, porque depende de tu caso.
Fuentes
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril y Reglamento de Extranjería (disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª)
- La Moncloa: plazos y requisitos del proceso (21 de abril de 2026)
- Orden PJC/617/2025, de tasas de extranjería (importes del texto consultado el 1 de noviembre de 2026)
- Criterio de la Dirección General de Gestión Migratoria sobre el silencio (22 de julio de 2026)
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (cómputo de plazos)
- Instrucción 7/2026 de la Secretaría de Estado de Seguridad (copia publicada por ARC Legal)
- Infomigrante: fases de la regularización (4 de junio de 2026), como referencia sobre el orden de las fases y la tasa
Información orientativa actualizada a 1 de noviembre de 2026. No es asesoramiento jurídico. Cita Extranjería es una guía independiente: no ofrecemos servicios ni somos una entidad gubernamental, y no podemos consultar expedientes.

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