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¿Cuántas horas de contrato necesito para renovar el permiso de la regularización?

Horas mínimas de contrato para renovar la autorización de la regularización

«Cuando me hagan el contrato, ¿cuántas horas tengo que tener como mínimo para poder renovar?» Es una duda muy razonable: quizá te ofrecen 20 horas de limpieza, o un fin de semana en un bar, y no quieres enterarte dentro de un año de que no te sirvió. En los grupos, además, cada persona responde algo distinto.

La respuesta corta

El artículo del Reglamento de Extranjería que regula estos casos no fija un mínimo de horas. Lo que mira es cuánto tiempo has trabajado y tu situación al pedirlo. Eso sí, si vas a usar un contrato nuevo a tiempo parcial, hay un requisito de salario que conviene mirar con lupa.

Primero, una aclaración: no es exactamente «renovar»

Todo el mundo dice «renovar», pero lo que toca al terminar el primer año es pedir una modificación a una autorización de residencia y trabajo (artículo 191). Si llevas al menos un año residiendo y tu autorización ya te permitía trabajar, se aplican los requisitos de la renovación: el artículo 80 si trabajas para una empresa y el 86 si eres autónomo. Si te la conceden por esta vía, la nueva autorización dura cuatro años.

Qué pide el Reglamento si trabajas por cuenta ajena

Basta con encajar en una de estas situaciones:

  • Sigues con tu relación laboral. El artículo 80 habla de continuidad en la relación que dio lugar a la autorización. Como la de la regularización no siempre nació de un contrato concreto, SenValos advierte de que la oficina tendrá que valorar cómo aplicarlo.
  • Has trabajado al menos 3 meses en el año y además tienes un contrato con un nuevo empleador y estás de alta, tienes un contrato nuevo condicionado a la concesión, o perdiste el empleo por causas ajenas a ti y sigues inscrito como demandante de empleo sin interrupción.
  • Has trabajado y estado de alta al menos 9 meses en un periodo de 12.
  • Otros supuestos: entre ellos, que un familiar cumpla los requisitos económicos para reagruparte, o las situaciones previstas para víctimas de violencia de género o sexual.

Ninguno de esos puntos habla de 20 horas, de 30 ni de jornada completa.

El detalle de los contratos parciales nuevos

Hay un caso en el que las horas pueden importar, aunque sea de forma indirecta. Si usas un contrato nuevo condicionado a la concesión, este debe cumplir el artículo 74. Y ese artículo dice que, en una contratación a tiempo parcial, la retribución total debe ser igual o superior al salario mínimo interprofesional de jornada completa, en cómputo anual.

Dicho de forma sencilla: un contrato de pocas horas podría no llegar a esa cantidad. No es un límite de horas, sino de dinero, y depende de cuánto te paguen. Antes de firmar pensando en este caso, pide a alguien que haga la cuenta con tu contrato en la mano.

Lo que hemos leído en los grupos

Resumimos sin nombres tres respuestas que vimos a esta misma pregunta:

Lo que se dice ¿Es cierto?
«Hay que tener 20 horas como mínimo» No lo hemos encontrado en los artículos 80 ni 191. Quizá venga de otros trámites o de casos concretos. Si alguien lo afirma, pregúntale dónde lo dice
«No hay mínimo de horas, solo cotizar 3 meses» Va bien encaminado, pero incompleto: los 3 meses deben ir acompañados de una de las situaciones anteriores
«Con 3 meses necesitas contrato al modificar, y con 9 meses en un año ya no» Es lo que más se parece al Reglamento. Aun así, con 3 meses también cabe la vía de haber perdido el empleo e inscribirte como demandante

Ejemplos

Son ejemplos inventados para orientarte. Tu caso puede tener matices.

Situación Por dónde iría Qué revisar
Rosa lleva 10 meses dada de alta, con 20 horas semanales Los 9 meses de alta en un periodo de 12 Su vida laboral: que los periodos consten y sean correctos
Kevin trabajó 4 meses, y hace poco empezó en otra empresa con 15 horas 3 meses de actividad, más un contrato con nuevo empleador y alta Que esté de alta el día de la solicitud
Amina trabajó 5 meses y la despidieron 3 meses de actividad y pérdida del empleo por causas ajenas Inscribirse como demandante y no interrumpirlo
Diego solo tiene una oferta parcial que empezaría si le conceden la modificación 3 meses de actividad y contrato condicionado, si los tiene Que el salario total llegue al mínimo que exige el artículo 74
Lucía casi no ha podido trabajar en todo el año Prórroga excepcional de un año Búsqueda activa e inscripción, o un informe de esfuerzo de integración

Lo que no está claro

  • Cómo se cuentan los meses con jornada parcial. El artículo habla de meses de actividad, sin mencionar horas. Suponemos que un periodo de alta a tiempo parcial cuenta como tiempo trabajado, pero no hemos visto una aclaración oficial específica. Si tienes pocos meses o pocas horas, no apures.
  • Cómo lo aplicará cada oficina. Estas modificaciones llegarán sobre todo en 2027, así que todavía hay poca práctica real que observar.

Si no llegas a nada de esto

Tienes margen. Las disposiciones de la regularización prevén una prórroga de un año si no puedes pedir la modificación y acreditas estar en búsqueda activa e inscrito en el servicio público de empleo, o aportas un informe favorable de esfuerzo de integración de tu comunidad autónoma. Y hay una prórroga de cuatro años cuando razones justificadas te impiden acceder al empleo, como una enfermedad grave, una discapacidad o la edad de jubilación.

Qué puedes hacer desde hoy

  • Apunta la fecha de vencimiento. Tienes que pedirlo en los dos meses anteriores. Según la información publicada, el año puede contar desde que presentaste la solicitud, no desde la resolución.
  • Descarga tu vida laboral de vez en cuando y comprueba que tus altas estén bien.
  • Guarda contratos y nóminas, aunque creas que no los vas a necesitar.
  • Si pierdes el trabajo, inscríbete pronto como demandante de empleo y no dejes que se interrumpa.
  • Desconfía de los contratos solo «para papeles». Debe ser un trabajo real: un contrato ficticio puede traerte problemas serios.

Puedes ver cómo encaja este paso en todas las fases de la regularización.

Preguntas frecuentes

¿Y si soy autónomo?

El artículo 86 mira sobre todo la continuidad de tu actividad y que estés al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, sin hablar de horas.

¿Puedo sumar varios trabajos pequeños?

El Reglamento habla de un periodo de actividad laboral, sin exigir un solo empleador. Por eso, en principio, parecen poder sumarse, pero confírmalo con tu vida laboral delante si dependes de esa suma.

¿Y si se me pasan los dos meses?

Las disposiciones de la regularización y el artículo 80 admiten la solicitud hasta tres meses después del vencimiento, con posible procedimiento sancionador. Mejor no llegar ahí.

¿Sigue siendo válido esto si el Reglamento cambia?

Revisa la norma vigente cuando te toque: faltan meses y puede haber instrucciones nuevas. Y si tu caso es ajustado, consulta a un profesional con tiempo.

Fuentes

Información orientativa actualizada a 1 de noviembre de 2026. No es asesoramiento jurídico ni laboral. Cita Extranjería es una guía independiente: no ofrecemos servicios ni somos una entidad gubernamental.

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