La residencia temporal por circunstancias excepcionales permite obtener una autorización sin visado a personas extranjeras que están en España y se encuentran en situaciones concretas. Son el arraigo, las razones humanitarias, la colaboración con las autoridades y la seguridad nacional o el interés público. La ley y otros capítulos del reglamento prevén además otros supuestos.
Los cinco tipos de arraigo
| Tipo | Qué exige, además de los requisitos generales | Duración |
|---|---|---|
| Segunda oportunidad | Haber tenido una autorización de residencia no excepcional en los dos años anteriores, que no se renovó por motivos distintos al orden público, la seguridad y la salud pública. | 1 año |
| Sociolaboral | Uno o varios contratos con un mínimo de 20 horas semanales en total. | 1 año |
| Social | Vínculos familiares y medios económicos, o informe de integración. | 1 año |
| Socioformativo | Formación admitida e informe de integración. | 1 año |
| Familiar | Ser familiar o apoyo de un ciudadano de otro país de la UE, el EEE o Suiza en los casos previstos. | 5 años |
Todos, salvo el familiar, exigen dos años de permanencia continuada en España.
El Real Decreto 316/2026 abrió una vía temporal para quienes estaban en España antes del 1 de enero de 2026. El reglamento fija como fecha límite de solicitud el 30 de junio de 2026, de modo que no está disponible para solicitudes nuevas.
Otros supuestos
- Razones humanitarias: permanencia autorizada por el Ministerio del Interior, víctimas de determinados delitos con resolución judicial firme, enfermedad grave sobrevenida que requiere asistencia no accesible en el país de origen, o peligro al volver para pedir el visado.
- Colaboración con autoridades: incluye quien acredite trabajo irregular de al menos seis meses y colabore con la administración laboral o judicial.
- Seguridad nacional o interés público: a instancia de las autoridades competentes.
- Capítulos específicos: mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de violencia sexual y víctimas de trata de seres humanos, entre otros.
Cómo se solicita
En general, se presenta personalmente ante el órgano competente, con el formulario EX-10 y la documentación del supuesto. Cada tipo tiene requisitos propios, así que empieza por la guía de tu caso. Para el trámite de renovación, consulta la prórroga de la residencia por circunstancias excepcionales.
¿Se puede trabajar?
En general, sí: la autorización permite trabajar por cuenta ajena o propia en toda España. Las excepciones son quienes no alcanzan la edad mínima laboral y el arraigo socioformativo, limitado a 30 horas semanales por cuenta ajena.
Después de la autorización
Tras la concesión, tienes un mes para pedir personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Según tu situación, más adelante podrás prorrogarla o modificarla a otra autorización, si cumples los requisitos.

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