El reglamento actual ya no encuadra este caso en el arraigo familiar. La vía es la autorización de residencia de familiar de persona española.
El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Dura cinco años y no exige un tiempo mínimo de permanencia en España. Solo se aplica a familiares de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Quién puede solicitarlo
- Padre, madre o tutor de un menor de uno de esos países, si residen en España, tiene al menor a cargo y convive con él o está al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
- Familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad de uno de esos países para ejercer su capacidad jurídica, si la tiene a cargo y convive con ella.
Otros requisitos
Se aplican los requisitos generales del arraigo, salvo el de permanencia:
- Estar en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los cinco años anteriores a la entrada.
- No figurar como rechazable y, si es el caso, no estar dentro de un compromiso de no retorno.
- No tener una autorización de estancia o residencia ni un procedimiento abierto para obtenerla o mantenerla.
- Abonar la tasa.
Documentación y solicitud
- El formulario EX-10, firmado.
- Copia completa del pasaporte, la cédula de inscripción o el título de viaje en vigor.
- Si tienes edad penal, certificado de antecedentes de los países donde residiste durante los cinco años anteriores a tu entrada. No es necesario si llevas cinco años continuados en España o ya lo acreditaste en los últimos cinco años sin salir del país.
- Prueba del vínculo familiar o de apoyo, de la nacionalidad del familiar y de la convivencia o el cumplimiento de obligaciones.
- Reúne la documentación y confirma en tu oficina de extranjería cómo admite cada documento.
- Presenta la solicitud personalmente en la oficina de tu provincia. En el caso de menores, o de personas con discapacidad que necesiten apoyo, puede hacerlo su representante o quien presta ese apoyo. Si se requiere, pide cita previa.
- Paga la tasa modelo 790 código 052. El periodo de pago voluntario es de diez días desde la presentación.
- Atiende cualquier requerimiento. Si falta algo, te darán un plazo de hasta 15 días; si no lo corriges, se te tendrá por desistido.
- Espera la resolución. El plazo general máximo es de tres meses y, si termina sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada.
- Si te la conceden, pide la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) personalmente en el plazo de un mes.
Si tu hijo o hija menor es español
Puedes solicitar la autorización de residencia temporal de familiar de persona de nacionalidad española si eres padre, madre, tutor o tutora de un menor español, lo tienes a cargo y convives con él o estás al corriente de tus obligaciones.
- Si estás en España, su validez es de cinco años, salvo que la residencia prevista del familiar español sea menor.
- Permite residir y trabajar por cuenta ajena o propia en toda España.
- La solicitud se presenta en la oficina de extranjería de la provincia, según el modelo oficial, con la documentación del vínculo.
El Tribunal Supremo anuló en su sentencia de 8 de julio de 2026 la frase que exigía que esta relación estuviera constituida conforme al ordenamiento jurídico español.
Esta misma autorización cubre también a quienes tienen padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen.

Deja un comentario