La tramitación de la nacionalidad por residencia es electrónica. Para hacer el seguimiento, usa los datos de tu solicitud en la sede del Ministerio de Justicia o pregunta a tu representante, si presentó la solicitud por ti.
Qué tener a mano
- Justificante con la fecha y hora de presentación.
- Número de expediente o de solicitud, si lo tienes.
- Certificado o sistema de identificación electrónica, si la sede lo exige.
- Datos de tu representante, en su caso.
Fases del expediente
- Presentación: se registra tu solicitud y se te facilita constancia de entrada.
- Revisión e informes: se piden informes, incluido el preceptivo del Ministerio del Interior, y se hacen comprobaciones.
- Subsanación: si falta algo, se te requiere para corregirlo.
- Propuesta y resolución: la dirección general propone y el Ministerio resuelve.
- Registro Civil: si se concede, debes hacer las manifestaciones y pedir la inscripción en 180 días.
Si tienes un representante, las notificaciones se dirigen a él. Comunica cualquier cambio de datos y revisa las notificaciones con frecuencia.
Cuánto puede tardar
El plazo máximo legal es de un año desde que la solicitud entra en la Dirección General competente. Si pasa ese tiempo sin resolución expresa, se entiende desestimada. Queda a salvo la vía contencioso-administrativa, por lo que conviene consultar a un profesional sobre tus opciones.
Si te conceden la nacionalidad
La eficacia depende de que, en un plazo de 180 días desde la notificación, jures o prometas fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renuncies a tu nacionalidad anterior cuando proceda y solicites la inscripción. Además, no debes haber cometido actos incompatibles con la buena conducta cívica.

Deja un comentario