La nacionalidad por residencia se concede a quienes acreditan haber residido legalmente en España durante el tiempo exigido, además de buena conducta cívica y suficiente integración.
Tiempo de residencia
| Tiempo | Para quién |
|---|---|
| 10 años | Regla general |
| 5 años | Personas con la condición de refugiado |
| 2 años | Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes |
| 1 año | Nacidos en España; quien no ejerció a tiempo el derecho de opción; bajo tutela, guarda o acogimiento español durante dos años; casados con persona española con un año de matrimonio y sin separación; viudos sin separación; nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles |
Debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Documentación
- Modelo normalizado de solicitud, con sus autorizaciones.
- Certificado de nacimiento legalizado y traducido, salvo refugiados y apátridas en los términos previstos.
- Pasaporte, con la misma excepción.
- Resultados de las pruebas, o autorización para que se consulten.
- Justificante de la tasa.
- Prueba de la circunstancia que reduce el plazo, si procede.
- Certificados de empadronamiento y antecedentes penales y la tarjeta correspondiente, si no autorizas su consulta.
Pasos
- Supera las pruebas del Instituto Cervantes: consulta la guía de examen de nacionalidad.
- Paga la tasa y reúne los documentos.
- Presenta la solicitud por la aplicación electrónica del Ministerio de Justicia, directamente o mediante representante.
- Atiende requerimientos si te piden subsanar.
- Espera la resolución: cómo hacer el seguimiento.
- Si te la conceden, tienes 180 días para jurar o prometer, renunciar a tu nacionalidad anterior si procede, y solicitar la inscripción.
Plazo y silencio
El plazo máximo es de un año desde la entrada en la Dirección General competente. Sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada. Queda a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.

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