Si te deniegan una autorización, puedes recurrir. Lo más urgente es comprobar la fecha de notificación, porque los plazos empiezan a contar desde entonces.
Las dos vías principales
| Recurso | Plazo con resolución expresa | Si no hay resolución expresa |
|---|---|---|
| Reposición ante el mismo órgano | 1 mes | En cualquier momento desde el día siguiente al acto presunto |
| Contencioso-administrativo ante los juzgados | 2 meses | 6 meses desde el día siguiente al acto presunto |
El recurso de reposición es potestativo: puedes ir directamente a la vía judicial. Si presentas reposición, debe resolverse en un plazo máximo de un mes, y contra esa resolución no cabe un nuevo recurso de reposición.
Las resoluciones suelen indicar los recursos procedentes y los plazos. Sigue esas indicaciones. Las resoluciones sobre denegación de entrada y devolución no agotan la vía administrativa.
Qué hacer paso a paso
- Anota la fecha en que recibiste la notificación y guarda el documento y el sobre o justificante electrónico.
- Identifica el motivo exacto de la denegación.
- Reúne pruebas que lo rebatan o que ya no se apliquen.
- Valora la vía con un profesional: reposición, vía judicial o una nueva solicitud.
- Presenta el recurso dentro de plazo y conserva el justificante.
Si no recibes respuesta
El plazo general de resolución es de tres meses. Si termina sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada, salvo las excepciones de la ley. Esto permite recurrir aunque no tengas una respuesta expresa.
¿Puedo volver a solicitarla?
A veces es una opción si cambian tus circunstancias o puedes aportar lo que faltaba. Conviene analizarlo antes, porque no suspende por sí sola los plazos del recurso.
Los recursos tienen requisitos formales y plazos estrictos. Consulta a un abogado de extranjería o a una entidad de asistencia jurídica cuanto antes. Si no dispones de recursos, infórmate sobre la asistencia jurídica gratuita.

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