La tasa modelo 790 código 062 es la tasa de trabajo. Grava la tramitación de autorizaciones de trabajo, salvo las de menos de seis meses. No debe confundirse con la tasa modelo 790 código 052, que corresponde a la residencia.
La ley hace al empleador o empresario responsable de esta tasa y declara nulo cualquier pacto por el que el trabajador asuma todo o parte de su importe. El empleador tampoco puede reclamárselo después.
Quién la paga
| Caso | Quién paga |
|---|---|
| Trabajo por cuenta ajena | El empleador o empresario |
| Servicio doméstico parcial o discontinuo | La propia persona trabajadora |
| Trabajo por cuenta propia | La persona a cuyo favor se concede la autorización |
Quién está exento
Según la orden de tasas, no pagan las tasas de autorizaciones de trabajo:
- Nacionales de países iberoamericanos, Filipinas, Andorra y Guinea Ecuatorial.
- Sefardíes.
- Hijos y nietos de español o española de origen.
- Personas extranjeras nacidas en España que vayan a iniciar una actividad por cuenta propia.
Comprueba tu caso antes de pagar: la exención afecta a la tasa de trabajo, no necesariamente a la de residencia.
Cuándo se paga
- Regla general: 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
- Servicio doméstico parcial o discontinuo: 10 días hábiles desde el alta en la Seguridad Social.
- Solicitud electrónica: en el acto de presentación.
Cuánto cuesta
El importe depende del tipo de autorización y de factores como el salario pactado. Consulta el anexo de la orden de tasas, que se actualiza con los presupuestos. En comunidades autónomas con competencias traspasadas sobre la autorización inicial de trabajo, se aplica su propia gestión.
Cómo pagarla
- Entra en el formulario oficial de la tasa 790-062.
- Selecciona el reglamento y pulsa en el mapa la provincia.
- Elige el epígrafe por su texto descriptivo. La sede pide no guiarse por la numeración de la orden.
- Rellena los datos de quien paga y de la persona trabajadora, si los pide el impreso.
- Genera el impreso y págalo.
Cómo se acredita el pago
Al pagar en una entidad colaboradora, esta te entrega una copia del impreso con el Número de Referencia Completo (NRC). Esa copia es la prueba del pago.
La orden de tasas indica que debe remitirse al órgano que tramita tu expediente en un plazo de 15 días desde el pago. Si pagas por medios electrónicos al presentar la solicitud, el abono se hace en ese mismo acto.

- Reglamento: elige la norma de tu procedimiento.
- Provincia: pulsa en el mapa la provincia donde presentas la tasa.

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