«Ya tengo el favorable, pero ya no tengo padrón. ¿Sí o sí debo empadronarme antes de la toma de huellas?» Leímos esta pregunta hace poco en un grupo de la regularización, con decenas de comentarios y respuestas para todos los gustos. Es normal dudar: acabas de recibir una gran noticia y lo último que quieres es perder la cita por un papel.
La respuesta corta: en la mayoría de los casos, no hace falta. Si en la solicitud de la TIE pones la misma dirección que diste al pedir la regularización, tu resolución basta para acreditar el domicilio. El padrón solo puede entrar en juego si cambias de dirección.
Qué dice la norma, sin rodeos
El 1 de julio de 2026, la Secretaría de Estado de Seguridad firmó la Instrucción 7/2026, dirigida a la Policía, solo para las TIE que salen de esta regularización. Sobre el domicilio dice dos cosas:
- La regla general: «El domicilio será el aportado por la persona extranjera en el momento de la solicitud de regularización». Y añade que la resolución «será suficiente» para acreditarlo.
- La excepción: si en el impreso de la TIE pones un domicilio diferente, la Administración lo consultará electrónicamente. Si te opones o no puede obtenerlo, te podrá pedir un certificado o volante de empadronamiento expedido con un máximo de tres meses de antelación.
Tu caso, con ejemplos
Estos ejemplos son inventados, pero recogen situaciones que se repiten mucho.
Sigues en la misma casa y tu padrón caducó
Sandra pidió la regularización con la dirección de su piso en Valencia. No renovó el padrón a tiempo y la dieron de baja, pero sigue viviendo allí. En el EX-17 pone la misma dirección que aparece en su resolución. Para las huellas, no debería necesitar padrón. Aun así, le conviene volver a darse de alta, como explicamos más abajo.
Presentaste la solicitud sin padrón
Mohamed demostró su permanencia con otros documentos y nunca se empadronó. Tampoco ha cambiado de casa. Su situación es la misma que la de Sandra: lo que cuenta es la dirección de su solicitud, que ya figura en su autorización.
Te has mudado
Andrea dio una dirección de Getafe, pero ahora vive en otra casa de esa misma ciudad. Si pone la nueva en el EX-17, la Administración intentará comprobarla por vía electrónica. Si no aparece, le pueden pedir el padrón. Aquí sí tiene sentido empadronarse antes de la cita. También le toca avisar a la Policía del cambio de domicilio, como veremos.
Tienes un volante de hace cinco meses
Si Andrea llevara un volante de hace cinco meses y se lo pidieran, no cumpliría el máximo de tres. Si te has mudado, saca uno reciente poco antes de tu cita.
Te mudaste, pero quieres poner la dirección antigua
No lo recomendamos. Puede ahorrarte un papel ese día, pero el padrón debe reflejar dónde vives de verdad, y el cambio de domicilio hay que comunicarlo igualmente.
Resumen rápido
| Tu situación | ¿Padrón para las huellas? | Qué hacer |
|---|---|---|
| Misma dirección que en la solicitud | No debería hacer falta | Pon esa dirección y lleva tu resolución |
| Misma dirección y padrón caducado | No debería hacer falta | Ve a tu cita y resuelve el padrón aparte |
| Dirección nueva, ya empadronado allí | Solo si la consulta electrónica falla o te opones | Lleva un volante de menos de 3 meses, por si acaso |
| Dirección nueva, sin empadronar | Es probable que te lo pidan | Empadrónate antes de la cita, si puedes |
Lo que hemos leído en los grupos
En aquella conversación había respuestas bien encaminadas, aunque conviene matizarlas:
- «Si presentaste sin padrón, puedes ir sin padrón y usar la dirección de la solicitud». Va bien encaminada, aunque lo decisivo no es si presentaste padrón, sino si mantienes la dirección.
- «Si no te mudas, ve solo con la foto, la resolución, las tasas y la solicitud». Le falta algo esencial: tu pasaporte u otro documento de identidad.
- «El empadronamiento dura dos años». La renovación cada dos años es cierta para quienes no son de la UE y no tienen residencia de larga duración, pero la instrucción no la exige para pedir la TIE.
Qué llevar a la cita
- Formulario EX-17, relleno y firmado.
- Pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, original y en vigor.
- Tu resolución favorable.
- Justificante de la tasa 790 código 012: 16,08 € por la primera concesión.
- Fotografía conforme a la normativa del DNI.
Si tu pasaporte está caducado, la misma instrucción permite atender tu caso si llevas pruebas de que has pedido la renovación, como una cita o un correo del consulado, o de que te es imposible conseguirlo. Es una excepción, así que lleva todo lo que tengas.
Entonces, ¿me olvido del padrón?
Para la cita de huellas, puede que sí. Para lo demás, no. La Ley de Bases del Régimen Local obliga a inscribirse en el municipio donde se vive, y tu inscripción puede servirte en otros trámites.
- Si te dieron de baja: puedes volver a inscribirte. Las instrucciones a los ayuntamientos contemplan el alta de quien vive en el municipio y no figura en el padrón, también tras una baja por caducidad.
- Si te mudaste: el Reglamento de Extranjería te da un máximo de un mes para comunicar el cambio de domicilio habitual a la Comisaría de tu lugar de residencia.
- Si no sabes cómo empadronarte: tenemos una guía con ejemplos, también para quien no tiene contrato de alquiler.
Preguntas frecuentes
¿Y si en mi oficina me piden el padrón de todas formas?
Explica con calma que mantienes la dirección de tu solicitud y muestra la Instrucción 7/2026, en el móvil o impresa. Es una orden dirigida a la Policía, pero no podemos garantizar cómo actuará cada oficina. Si te siguen pidiendo el documento, pregunta qué te falta exactamente y consulta a un profesional.
¿Espero a tener el padrón antes de pedir cita?
Si no has cambiado de dirección, no lo retrases por eso: tienes un mes desde la concesión para pedir la tarjeta. Si te has mudado, intenta empadronarte cuanto antes y pregunta qué hacer si el ayuntamiento no te da cita a tiempo.
Me he mudado de provincia. ¿Dónde pido la TIE?
El Reglamento vincula la expedición a la Comisaría donde se tramitó el expediente o se practicó la notificación, y no hemos encontrado una regla específica para este caso. Confírmalo con la oficina antes de tu cita.
¿Esto sirve para otras autorizaciones?
No. La instrucción se aplica solo a las TIE de autorizaciones concedidas por el Real Decreto 316/2026. Si tu trámite es otro, sigue lo que te indiquen.
¿Quieres ver lo que viene después? Tienes todas las fases de la regularización, paso a paso.
Fuentes
- Instrucción 7/2026 de la Secretaría de Estado de Seguridad (copia publicada por ARC Legal, código de verificación GEN-de80-f9e8-83a1-e7eb-35af-59b3-9a9d-6126)
- Reglamento de Extranjería (artículos 209 y 213)
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (artículos 15 y 16)
- Instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre el Padrón municipal
- Orden PJC/617/2025, de tasas de extranjería
Información orientativa actualizada a 1 de noviembre de 2026. No es asesoramiento jurídico. Cita Extranjería es una guía independiente: no ofrecemos servicios ni somos una entidad gubernamental.

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