Cédula de inscripción: Forma parte de los documentos que, junto al título de viaje, contempla el mismo formulario EX-16 para personas extranjeras que no pueden ser documentadas por su país de origen.
Autorización de regreso: El interesado debe presentarse personalmente ante la Comisaría o la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, sin que habitualmente se admita la tramitación por representante.
Cartas de invitación: Antes de conceder la carta, la Policía puede comprobar que el domicilio declarado por el anfitrión no está sobreocupado ni cuenta con otras personas en situación irregular empadronadas en él.
Expedición de la TIE: Su caducidad no implica necesariamente la pérdida de la residencia legal, pero sí obliga a iniciar cuanto antes el trámite de renovación para evitar quedarse sin documento válido.
Informes de nacionalidad: Se enmarcan dentro de un procedimiento que puede demorarse considerablemente, por lo que mantener actualizada la documentación acreditativa de la residencia legal continuada resulta especialmente importante.
Prórroga de estancia de corta duración: Se tramita mediante el formulario EX-00 ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde se encuentre el solicitante.
Permiso de residencia no lucrativa: Al tramitarse desde el consulado español del país de residencia del solicitante, no puede solicitarse una vez la persona ya se encuentra en territorio español.
Solicitudes de asilo y refugio: Si la solicitud se presenta en un puesto fronterizo, las autoridades disponen de un plazo breve, de apenas unos días, para decidir si se admite a trámite o no.
Títulos de viaje: Beneficia tanto a las personas con estatuto de refugiado reconocido como a las que gozan de protección subsidiaria o de la condición de apátrida, aunque con matices según el caso.
Certificado de NIE: Al ser solo un certificado de un número, no incorpora fotografía ni huellas dactilares del titular, a diferencia de la tarjeta física de identidad de extranjero.
Tarjeta de estudiantes para extranjeros: No debe confundirse la estancia por estudios con una vía directa hacia la residencia: para dar ese paso suele ser necesario acreditar posteriormente una oferta de empleo u otra circunstancia habilitante.



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