Cédula de inscripción: No constituye un permiso de residencia ni de trabajo, pero suele ser el paso previo necesario para poder solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
Cartas de invitación: No debe confundirse con un visado: la carta de invitación solo respalda la acreditación de alojamiento, pero no sustituye a la documentación de entrada que exija el país de origen del visitante.
Informes de nacionalidad: No deben confundirse con el propio expediente de nacionalidad: son solo uno de los elementos que se valoran al resolverlo.
Prórroga de estancia de corta duración: En ningún caso la estancia total, sumando el período inicial y la prórroga, puede superar los 90 días dentro de cada semestre de 180 días.
Títulos de viaje: Distingue entre distintos supuestos de protección internacional, ya que el estatuto de refugiado y la protección subsidiaria no siempre generan el mismo tipo de título de viaje.
Certificado de NIE: Bancos, notarías y registros suelen exigirlo como justificante válido del número de identificación fiscal de la persona extranjera en sus gestiones.




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