Cédula de inscripción: Se expide cuando el consulado del país de origen se ha negado, de forma acreditada, a documentar al interesado, dejando constancia de ese requerimiento no atendido mediante acta notarial.
Cartas de invitación: Acreditar el vínculo con la persona invitada -familiar, amistad demostrable o relación profesional- forma parte de la documentación que puede exigir la comisaría al valorar la solicitud.
Informes de nacionalidad: Forman parte de la documentación que la Administración examina antes de resolver un expediente de nacionalidad, junto con los certificados de empadronamiento histórico y de residencia legal.
Prórroga de estancia de corta duración: Exige acreditar medios económicos suficientes para el tiempo adicional solicitado, seguro médico de viaje vigente durante toda la prórroga y garantía de retorno, como un billete de vuelta cerrado.
Títulos de viaje: Su renovación se solicita con antelación a la caducidad, aportando la documentación que acredite que se mantiene la condición de protección que dio origen a su expedición.
Certificado de NIE: Es habitual solicitarlo como duplicado cuando se ha extraviado el documento original en el que constaba por primera vez el número de NIE.




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