Cédula de inscripción: Deja de tener validez en cuanto la persona logra su pasaporte, obtiene la nacionalidad española u otra, o es documentada por cualquier país.
Autorización de regreso: No sustituye al visado de entrada en otros países: únicamente garantiza el reingreso a territorio español dentro del plazo concedido.
Cartas de invitación: Si en los últimos seis meses ya se tramitó otra carta de invitación desde el mismo domicilio, conviene comprobar antes si eso puede afectar a la resolución de una nueva solicitud.
Expedición de la TIE: Distingue entre la tarjeta inicial, que se expide tras la primera autorización de residencia, y la renovación, que se solicita antes de que caduque la tarjeta vigente.
Informes de nacionalidad: No todos los solicitantes de nacionalidad por residencia necesitan aportar los mismos documentos: los requisitos pueden variar según la modalidad de nacionalidad que se solicite.
Prórroga de estancia de corta duración: No debe confundirse con una autorización de residencia: quien la obtiene sigue en situación de estancia, no de residencia, en territorio español.
Títulos de viaje: Distingue entre distintos supuestos de protección internacional, ya que el estatuto de refugiado y la protección subsidiaria no siempre generan el mismo tipo de título de viaje.
Certificado de NIE: Se expide con los datos personales del titular y la fecha en que le fue asignado el número, sin que ello implique reconocimiento de residencia legal en España.




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