Cédula de inscripción: No constituye un permiso de residencia ni de trabajo, pero suele ser el paso previo necesario para poder solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
Autorización de regreso: Cuando ampara una autorización de residencia inicial aún no materializada en tarjeta física, es necesario acreditar además que el viaje responde a una necesidad urgente y excepcional.
Cartas de invitación: Resulta habitual como alternativa a la reserva de hotel cuando el visitante se va a alojar en casa de un familiar o amigo residente en España durante una estancia turística.
Expedición de la TIE: Los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza no obtienen TIE, sino el certificado de registro de ciudadano de la Unión.
Informes de nacionalidad: Acreditar la integración puede incluir, entre otros elementos, superar las pruebas oficiales de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) y, en su caso, de idioma español (DELE).
Prórroga de estancia de corta duración: Las razones excepcionales que la justifican deben documentarse: por ejemplo, un tratamiento médico, una atención familiar grave o un compromiso institucional ineludible.
Títulos de viaje: Su renovación se solicita con antelación a la caducidad, aportando la documentación que acredite que se mantiene la condición de protección que dio origen a su expedición.
Certificado de NIE: Bancos, notarías y registros suelen exigirlo como justificante válido del número de identificación fiscal de la persona extranjera en sus gestiones.




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