La reagrupación familiar permite a una persona extranjera residente en España pedir una autorización de residencia para determinados familiares. La autorización del cónyuge, la pareja o el hijo o hija reagrupado permite trabajar, si alcanzan la edad mínima, sin más trámites.
Cuándo puedes solicitarla
Por regla general, debes haber residido en España al menos un año y haber solicitado autorización para residir al menos otro año. Hay excepciones para titulares de larga duración que reagrupan ascendientes y para residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro.
A quién puedes reagrupar
- Cónyuge mayor de 18 años, sin separación de hecho o de derecho y sin matrimonio en fraude de ley.
- Pareja mayor de 18 años, registrada o estable debidamente probada. Se exigen 12 meses de convivencia, salvo descendencia común.
- Hijos propios o de tu cónyuge o pareja, menores de 18 años, con discapacidad que requiera apoyo o que no puedan mantenerse por su salud. Si solo son de uno de los dos, hay reglas específicas de custodia y consentimiento.
- Personas representadas legalmente por ti, en esos mismos supuestos de edad, discapacidad o salud.
- Ascendientes de primer grado a cargo, mayores de 65 años, si hay razones que justifiquen la residencia. Excepcionalmente, menores de 65 por razones humanitarias.
- Un hijo o hija mayor de edad que vaya a cuidarte, si tienes reconocido un grado de dependencia.
Qué debes acreditar
| Requisito | Qué se exige |
|---|---|
| Ingresos para 2 personas | 150 % del IPREM en cómputo periódico |
| Cada familiar adicional | 50 % del IPREM más |
| Con menores | Puede reducirse en interés del menor. Para dos personas, una de ellas menor, se fija en el 110 % de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital, y un 10 % por cada menor adicional |
| Vivienda | Vivienda adecuada, acreditada con informe de servicios sociales, de seis meses de antigüedad como máximo |
| Seguro | Seguro de enfermedad para ti y tus familiares |
| Menores en España | Escolarización de los menores a tu cargo en edad obligatoria |
Debe emitirse en un mes. Si no llega y puedes acreditarlo, se admite cualquier medio de prueba válido.
Cómo se tramita
- Presenta la solicitud personalmente en la oficina de extranjería, en el modelo oficial.
- Aporta tu documentación: pasaporte, recursos, vivienda, seguro y, si es cónyuge o pareja, la declaración de que no reside contigo otro cónyuge o pareja.
- Aporta la de tu familiar: pasaporte y prueba del vínculo y, en su caso, de la dependencia.
- Espera la resolución. La autorización queda en suspenso hasta que se obtenga el visado.
- Solicita el visado en el consulado. Tras obtenerlo, tu familiar debe entrar en España en el plazo máximo de un mes.
- Pide la TIE en el plazo que corresponda, si la autorización supera los seis meses.
Renovación e independencia
- La renovación se solicita en los dos meses previos a la expiración o en los tres posteriores, con posible sanción en este último caso.
- El cónyuge o la pareja pueden obtener una autorización independiente tras un año con esta residencia, si cumplen ciertos requisitos económicos o laborales.
- Hay otros supuestos de independencia, por ejemplo, tras la ruptura del vínculo con los requisitos del artículo 69.

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