Si no tienes la nacionalidad de un Estado de la UE o del EEE y acompañas a un familiar que sí la tiene, o te reúnes con él, puedes residir en España más de tres meses con esta tarjeta. Tiene una validez de cinco años, o la residencia prevista del ciudadano si es inferior.
Qué familiares pueden solicitarla
- Cónyuge, siempre que no haya nulidad del vínculo ni divorcio.
- Pareja inscrita en un registro público de un Estado de la UE o del EEE.
- Descendientes directos propios, del cónyuge o de la pareja registrada: menores de 21 años, mayores a cargo o incapaces.
- Ascendientes directos propios, del cónyuge o de la pareja registrada, a cargo.
Otros familiares a cargo, los que convivan con el ciudadano o los que necesiten su cuidado por motivos graves de salud o discapacidad, y la pareja estable, pueden pedir que se les aplique este régimen en los términos del artículo 2 bis.
Debes solicitarla en un plazo de tres meses desde tu entrada en España. Se entrega de inmediato un resguardo que acredita tu estancia legal hasta recibir la tarjeta.
Documentación
- Formulario EX-19.
- Pasaporte válido y en vigor. Si está caducado, copia y solicitud de renovación.
- Prueba del vínculo familiar, traducida y apostillada o legalizada si procede.
- Certificado de registro de tu familiar.
- Prueba de que vives a su cargo, cuando se exija.
- Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco.
Dónde y cuándo se resuelve
Se presenta en la oficina de extranjería de la provincia o, en su defecto, en la comisaría. La tarjeta debe expedirse en un plazo de tres meses desde la solicitud. La resolución favorable tiene efectos desde tu entrada acreditada en España como familiar.
Si cambia la situación familiar
El fallecimiento, la salida de España o la ruptura del vínculo no siempre hacen perder el derecho, pero hay requisitos. Revisa tu caso conforme al artículo 9 del Real Decreto 240/2007.
Se aplica otra vía: la autorización de residencia de familiar de persona española. Empieza por la guía de arraigo familiar, donde lo explicamos.

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