Si eres ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado del Espacio Económico Europeo y vas a residir en España más de tres meses, debes solicitar tu inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Se te entrega de forma inmediata un certificado con tu nombre, nacionalidad, domicilio, NIE y fecha de registro.
Debes solicitarlo personalmente en un plazo de tres meses desde tu entrada en España, en la oficina de extranjería de tu provincia o, en su defecto, en la comisaría.
Con qué situación puedes inscribirte
| Situación | Qué acreditar |
|---|---|
| Trabajas por cuenta ajena o propia | Tu actividad laboral o profesional |
| No trabajas | Recursos suficientes y seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España |
| Estudias | Matrícula en un centro reconocido, seguro de enfermedad y declaración de recursos suficientes |
| Eres familiar de un ciudadano de la UE o del EEE | El vínculo familiar y las condiciones que correspondan |
Para los recursos no puede fijarse un importe único: debe valorarse tu situación personal.
Cómo solicitarlo
- Pide cita previa, si tu oficina lo requiere.
- Rellena el formulario EX-18.
- Paga la tasa modelo 790 código 012.
- Lleva pasaporte o documento de identidad en vigor. Si está caducado, copia y solicitud de renovación.
- Lleva la documentación de tu situación.
- Acude personalmente y recoge tu certificado.
Si dejas de trabajar
Puedes mantener la condición de trabajador en supuestos como incapacidad temporal, paro involuntario con inscripción en el servicio de empleo o formación profesional, en los términos del artículo 7.3 del Real Decreto 240/2007.
Residencia permanente
Tras cinco años de residencia legal continuada, tienes derecho a residir con carácter permanente y puedes pedir el certificado correspondiente. Hay supuestos anteriores a los cinco años, por ejemplo, por jubilación.
Si tu familiar no es ciudadano de la UE o del EEE, consulta la tarjeta de familiar.

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