Autorización de regreso: No sustituye al visado de entrada en otros países: únicamente garantiza el reingreso a territorio español dentro del plazo concedido.
Cartas de invitación: Acreditar el vínculo con la persona invitada -familiar, amistad demostrable o relación profesional- forma parte de la documentación que puede exigir la comisaría al valorar la solicitud.
Expedición de la TIE: Los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza no obtienen TIE, sino el certificado de registro de ciudadano de la Unión.
Informes de nacionalidad: Forman parte de la documentación que la Administración examina antes de resolver un expediente de nacionalidad, junto con los certificados de empadronamiento histórico y de residencia legal.
Prórroga de estancia de corta duración: El seguro médico de viaje exigido debe cubrir los mismos riesgos que el requerido inicialmente para el visado Schengen: asistencia sanitaria, hospitalización y, en su caso, repatriación.
Certificado de NIE: A diferencia del NIE asignado a residentes, el certificado no lleva asociada ninguna autorización de residencia ni de trabajo: solo identifica fiscalmente a su titular.
Tarjeta de estudiantes para extranjeros: El estudiante puede venir acompañado de familiares, que deberán tramitar sus propios visados y, en su caso, sus propias autorizaciones de estancia.




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