Certificado de registro ciudadano de la Unión Europea: Debe solicitarse personalmente dentro de los tres meses siguientes a la entrada en España, expidiéndose de forma inmediata una vez comprobados los requisitos.
Certificado de NIE: No debe confundirse con el certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, que además de incluir el NIE, acredita la condición de residente comunitario.



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