Cédula de inscripción: Reconoce a nivel administrativo a la persona que, pese a residir en España, no figura documentada por ningún Estado, dejando constancia oficial de su identidad en el Registro Central de Extranjeros.
Autorización de regreso: Se solicita mediante cita previa en la Comisaría de Policía o la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras correspondiente al domicilio del interesado.
Cartas de invitación: La denegación de la solicitud puede recurrirse en vía administrativa o contencioso-administrativa, aunque el silencio de la Administración se interpreta como desestimación.
Expedición de la TIE: El plazo de 30 días para solicitarla comienza a contar desde la notificación de la resolución favorable o, según el caso, desde la entrada efectiva en territorio español.
Prórroga de estancia de corta duración: No debe confundirse con una autorización de residencia: quien la obtiene sigue en situación de estancia, no de residencia, en territorio español.
Permiso de residencia no lucrativa: No permite acceder de forma automática al sistema público de salud: la cobertura sanitaria depende del seguro privado contratado, salvo que la normativa autonómica prevea otras vías tras el empadronamiento.
Solicitudes de asilo y refugio: Mientras se resuelve, generalmente en un plazo de hasta seis meses, el solicitante recibe documentación provisional que acredita su situación y no puede ser devuelto a su país de origen.
Títulos de viaje: La validez del título de viaje suele estar vinculada a la de la autorización de residencia derivada del estatuto de protección internacional que motivó su expedición.
Certificado de NIE: Se expide con los datos personales del titular y la fecha en que le fue asignado el número, sin que ello implique reconocimiento de residencia legal en España.
Tarjeta de estudiantes para extranjeros: Exige acreditar la admisión en un centro de enseñanza reconocido en España, así como medios económicos suficientes y un seguro médico con cobertura en territorio español.

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