Cédula de inscripción: Sustituye al pasaporte para quien no logra conseguirlo, permitiendo acreditar quién es ante cualquier trámite en España; tiene vigencia anual y debe renovarse mientras persista la circunstancia.
Autorización de regreso: El documento se adjunta al pasaporte del viajero y debe presentarse, junto a este, tanto en el control de salida como en el de reentrada a España.
Cartas de invitación: Es habitual que se requiera acreditar también medios económicos suficientes del anfitrión, mediante nóminas, certificado de empresa o extractos bancarios recientes.
Expedición de la TIE: Su período de validez coincide con el de la autorización de residencia o trabajo que ampara, pudiendo oscilar entre uno y cinco años según el caso.
Informes de nacionalidad: La integración se valora de forma conjunta con el resto de la documentación del expediente, sin que un único informe determine por sí solo la concesión de la nacionalidad.
Prórroga de estancia de corta duración: Debe solicitarse antes de que se cumplan los 90 días desde la entrada en España, o antes de que expire el visado si su duración es inferior a ese plazo.
Permiso de residencia no lucrativa: Permite incluir en la misma solicitud a determinados familiares -cónyuge e hijos menores, entre otros-, siempre que se acrediten medios económicos adicionales por cada uno de ellos.
Títulos de viaje: Su expedición está vinculada al reconocimiento previo del estatuto de refugiado, la protección subsidiaria o la condición de apátrida por parte de las autoridades españolas.
Certificado de registro ciudadano de la Unión Europea: Conocido popularmente como «NIE verde», acredita la inscripción en el Registro Central de Extranjeros de los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residen en España más de tres meses.
Certificado de NIE: Suele ser el documento que reciben los ciudadanos comunitarios o las personas no residentes que necesitan acreditar su NIE sin disponer de tarjeta física alguna.
Tarjeta de estudiantes para extranjeros: Los estudios superiores presenciales en centros reconocidos suelen dar lugar a una tarjeta cuya vigencia coincide con la duración completa del programa académico, sin necesidad de renovaciones anuales.




Deja un comentario