Cédula de inscripción: Documento impreso que España expide a la persona extranjera a la que ningún país logra documentar, una vez resuelta su inscripción en el Registro Central de Extranjeros; se renueva cada año.
Autorización de regreso: Su expedición no implica ningún pronunciamiento sobre el fondo del expediente de residencia en trámite: solo permite viajar mientras ese expediente se resuelve.
Cartas de invitación: Si en los últimos seis meses ya se tramitó otra carta de invitación desde el mismo domicilio, conviene comprobar antes si eso puede afectar a la resolución de una nueva solicitud.
Expedición de la TIE: Es el documento físico, con fotografía y huellas dactilares, que acredita la situación de residencia o estancia legal en España de la persona extranjera no comunitaria.
Informes de nacionalidad: Recogen los elementos que se valoran en las solicitudes de nacionalidad española por residencia, entre ellos la buena conducta cívica y el grado de integración en la sociedad española.
Prórroga de estancia de corta duración: Su concesión queda sujeta a la valoración de la Administración, por lo que conviene presentar la documentación acreditativa de forma completa y ordenada desde la primera solicitud.
Permiso de residencia no lucrativa: Autoriza a residir en España sin ejercer ninguna actividad laboral ni profesional, por cuenta propia o ajena, y está pensada para quien dispone de recursos económicos propios.
Solicitudes de asilo y refugio: La denegación de la solicitud puede recurrirse, tanto por la vía administrativa como, en su caso, ante los tribunales, dentro de los plazos establecidos en la notificación.
Títulos de viaje: Es el equivalente, para quien no puede recurrir a las autoridades de su país de origen, al pasaporte que cualquier otro ciudadano extranjero utilizaría para viajar internacionalmente.
Certificado de NIE: Se expide con los datos personales del titular y la fecha en que le fue asignado el número, sin que ello implique reconocimiento de residencia legal en España.
Tarjeta de estudiantes para extranjeros: La actividad laboral compatible con los estudios debe autorizarse expresamente y no puede superar el límite semanal de horas fijado por la normativa vigente.

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