Cédula de inscripción: Al renovarse cada año, conviene iniciar el trámite con antelación a su vencimiento para no quedar, aunque sea temporalmente, sin documento identificativo válido.
Autorización de regreso: No debe solicitarse como sustituto habitual de la TIE, sino como solución puntual para viajes concretos mientras se resuelve la situación documental del interesado.
Cartas de invitación: La normativa que regula este trámite, la Orden PRE/1283/2007, exige que el anfitrión mantenga la responsabilidad sobre el alojamiento durante todo el tiempo que dure la visita.
Expedición de la TIE: La cita para su tramitación se solicita en la sede electrónica de la Policía Nacional, seleccionando la provincia donde se ha resuelto la autorización de residencia correspondiente.
Informes de nacionalidad: Conviene reunir esta documentación con tiempo, ya que algunos certificados -como los de antecedentes penales extranjeros- pueden tardar semanas o meses en obtenerse y legalizarse.
Prórroga de estancia de corta duración: En ningún caso la estancia total, sumando el período inicial y la prórroga, puede superar los 90 días dentro de cada semestre de 180 días.
Permiso de residencia no lucrativa: Permite incluir en la misma solicitud a determinados familiares -cónyuge e hijos menores, entre otros-, siempre que se acrediten medios económicos adicionales por cada uno de ellos.
Solicitudes de asilo y refugio: El Estado miembro de la Unión Europea por el que se entra por primera vez suele ser el responsable de tramitar la solicitud de protección internacional, conforme a la normativa europea.
Títulos de viaje: Su pérdida o sustracción en el extranjero puede complicar considerablemente el regreso a España, por lo que se recomienda llevar siempre una copia y conservar el original con especial cuidado.
Certificado de NIE: No debe confundirse con el certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, que además de incluir el NIE, acredita la condición de residente comunitario.
Tarjeta de estudiantes para extranjeros: Quienes cursan formación no reglada o programas de menos de seis meses de duración no necesitan esta tarjeta, ya que su situación se resuelve únicamente con el visado de estancia por estudios.

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