Cédula de inscripción: Sustituye al pasaporte para quien no logra conseguirlo, permitiendo acreditar quién es ante cualquier trámite en España; tiene vigencia anual y debe renovarse mientras persista la circunstancia.
Autorización de regreso: Documento que expide la Policía Nacional, mediante el formulario EX-13, a la persona extranjera que necesita viajar pero aún no dispone de una tarjeta de residencia en vigor.
Cartas de invitación: El anfitrión no necesita ostentar la nacionalidad española: basta con acreditar residencia legal y empadronamiento en el domicilio donde se alojará a la persona invitada.
Expedición de la TIE: No concede por sí misma el derecho a residir en España, sino que acredita un derecho o una autorización que ya ha sido reconocida previamente por la Administración.
Informes de nacionalidad: El grado de conocimiento del idioma español, cuando no es la lengua materna del solicitante, suele formar parte de los elementos que se valoran junto a la conducta cívica.
Prórroga de estancia de corta duración: Se tramita mediante el formulario EX-00 ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde se encuentre el solicitante.
Permiso de residencia no lucrativa: Suele ser la vía elegida por jubilados, rentistas o personas que viven de ingresos pasivos y desean fijar su residencia en España sin trabajar.
Solicitudes de asilo y refugio: Puede presentarse en la Oficina de Asilo y Refugio, en puestos fronterizos, en Centros de Internamiento de Extranjeros, en Oficinas de Extranjería o en determinadas comisarías señaladas por el Ministerio del Interior.
Títulos de viaje: Su expedición está vinculada al reconocimiento previo del estatuto de refugiado, la protección subsidiaria o la condición de apátrida por parte de las autoridades españolas.
Certificado de NIE: Complementa a otros documentos de identidad cuando estos no incluyen de forma visible el número de NIE necesario para una gestión concreta.
Tarjeta de estudiantes para extranjeros: Corresponde a la persona extranjera no comunitaria cuya autorización de estancia por estudios supera los seis meses de duración; se solicita dentro del mes siguiente a la entrada en España.


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