Cédula de inscripción: Acredita la identidad de quien no puede obtener pasaporte de su país de origen ni ser documentado por ningún otro Estado; se tramita con el formulario EX-16 ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría.
Autorización de regreso: Cubre también los casos de robo, pérdida o deterioro de la TIE, siempre que se acredite haber solicitado ya el duplicado correspondiente ante la Comisaría.
Cartas de invitación: Una vez resuelta favorablemente, la comisaría concede un plazo para abonar la tasa de expedición antes de recoger el original, que debe remitirse a la persona invitada para su presentación en frontera.
Asignación de NIE: Suele confundirse con la TIE, aunque son documentos distintos: el NIE es solo el número, mientras que la TIE es la tarjeta física que lo incorpora junto a la fotografía y las huellas del titular.
Informes de nacionalidad: Forman parte de la documentación que la Administración examina antes de resolver un expediente de nacionalidad, junto con los certificados de empadronamiento histórico y de residencia legal.
Prórroga de estancia de corta duración: Exige acreditar medios económicos suficientes para el tiempo adicional solicitado, seguro médico de viaje vigente durante toda la prórroga y garantía de retorno, como un billete de vuelta cerrado.
Permiso de residencia no lucrativa: Autoriza a residir en España sin ejercer ninguna actividad laboral ni profesional, por cuenta propia o ajena, y está pensada para quien dispone de recursos económicos propios.
Solicitudes de asilo y refugio: Puede presentarse en la Oficina de Asilo y Refugio, en puestos fronterizos, en Centros de Internamiento de Extranjeros, en Oficinas de Extranjería o en determinadas comisarías señaladas por el Ministerio del Interior.
Títulos de viaje: Permite a su titular desplazarse internacionalmente cuando su situación de protección le impide acudir a las autoridades consulares de su país de origen para renovar su documentación.
Tarjeta de estudiantes para extranjeros: Corresponde a la persona extranjera no comunitaria cuya autorización de estancia por estudios supera los seis meses de duración; se solicita dentro del mes siguiente a la entrada en España.



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