Cédula de inscripción: A diferencia de un pasaporte, no acredita nacionalidad alguna: únicamente identifica a su titular ante las administraciones españolas mientras dure su situación de indocumentación.
Autorización de regreso: No sustituye al visado de entrada en otros países: únicamente garantiza el reingreso a territorio español dentro del plazo concedido.
Cartas de invitación: Puede solicitarla cualquier persona con residencia legal en España, sin que se exija la nacionalidad española, siempre que figure empadronada en el domicilio declarado.
Expedición de la TIE: Debe solicitarse personalmente, mediante el formulario EX-17, dentro del plazo de 30 días desde la notificación de la resolución favorable de residencia.
Informes de nacionalidad: La integración se valora de forma conjunta con el resto de la documentación del expediente, sin que un único informe determine por sí solo la concesión de la nacionalidad.
Títulos de viaje: La validez del título de viaje suele estar vinculada a la de la autorización de residencia derivada del estatuto de protección internacional que motivó su expedición.
Certificado de NIE: En trámites notariales y registrales suele exigirse este certificado, o en su defecto la TIE, como prueba oficial del número de identificación fiscal del extranjero interviniente.




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