Cédula de inscripción: Su tramitación puede solicitarse tanto por razones de indocumentación como, en supuestos más excepcionales, por motivos humanitarios, de interés público o de cumplimiento de compromisos asumidos por España.
Autorización de regreso: Su tramitación exige el pago previo de la tasa correspondiente, que debe abonarse antes de retirar el documento original firmado y sellado.
Cartas de invitación: Las copias simples de la carta no tienen validez ante los controles de Fronteras: solo el original sellado permite acreditar la invitación.
Expedición de la TIE: Su período de validez coincide con el de la autorización de residencia o trabajo que ampara, pudiendo oscilar entre uno y cinco años según el caso.
Informes de nacionalidad: Acreditar la integración puede incluir, entre otros elementos, superar las pruebas oficiales de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) y, en su caso, de idioma español (DELE).
Prórroga de estancia de corta duración: A diferencia de una autorización de residencia, no genera ningún derecho a permanecer en España más allá del nuevo plazo concedido, que sigue teniendo carácter de estancia de corta duración.
Permiso de residencia no lucrativa: Al tramitarse desde el consulado español del país de residencia del solicitante, no puede solicitarse una vez la persona ya se encuentra en territorio español.
Solicitudes de asilo y refugio: El Estado miembro de la Unión Europea por el que se entra por primera vez suele ser el responsable de tramitar la solicitud de protección internacional, conforme a la normativa europea.
Títulos de viaje: Es el equivalente, para quien no puede recurrir a las autoridades de su país de origen, al pasaporte que cualquier otro ciudadano extranjero utilizaría para viajar internacionalmente.
Certificado de NIE: En trámites notariales y registrales suele exigirse este certificado, o en su defecto la TIE, como prueba oficial del número de identificación fiscal del extranjero interviniente.
Tarjeta de estudiantes para extranjeros: No debe confundirse la estancia por estudios con una vía directa hacia la residencia: para dar ese paso suele ser necesario acreditar posteriormente una oferta de empleo u otra circunstancia habilitante.




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