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Trámite de extranjería

Expulsión de extranjeros: causas, procedimiento y derechos

Cuándo puede acordarse la expulsión de España, qué personas están protegidas, plazos del procedimiento preferente y ordinario y efectos.

2 min de lecturaRevisado el 31 de octubre de 2026Guía independiente y orientativa

La expulsión es la medida por la que se obliga a una persona extranjera a abandonar España tras un expediente. Debe respetar el principio de proporcionalidad y no puede imponerse junto con una multa.

Cuándo puede acordarse

  • Por infracciones muy graves.
  • Por determinadas infracciones graves, como estar en situación irregular, trabajar sin autorización ni residencia válida, ciertas falsedades, incumplir medidas de seguridad pública o actividades graves contra el orden público.
  • Por condena, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que aquí sea delito con pena privativa de libertad superior a un año, salvo antecedentes cancelados.

Personas especialmente protegidas

Salvo la infracción del artículo 54.1.a) o reincidencia en el plazo de un año, no se puede imponer a:

  • Nacidos en España con residencia legal en los últimos cinco años.
  • Residentes de larga duración. Antes de expulsarlos, debe valorarse su arraigo, edad, familia y vínculos con el país.
  • Quienes fueron españoles de origen y perdieron la nacionalidad.
  • Determinados beneficiarios de prestaciones por incapacidad, desempleo o inserción.
  • Sus cónyuges con más de dos años de residencia legal, y ascendientes e hijos a cargo en los casos previstos.
Cuándo no se ejecuta

La expulsión no se ejecuta si vulnera el principio de no devolución o afecta a mujeres embarazadas con riesgo para la gestación o la salud de la madre.

Procedimiento preferente y ordinario

Preferente Ordinario
Alegaciones 48 horas desde el traslado del acuerdo de iniciación Según su trámite
Ejecución Inmediata, conforme a sus normas Con plazo de cumplimiento voluntario de 7 a 30 días
Internamiento Puede solicitarse como medida cautelar No se admite como medida cautelar

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses desde la iniciación, salvo suspensión o paralización imputable a los interesados. Si se supera, el procedimiento caduca.

Efectos

  • Prohibición de entrada, por norma general de hasta 5 años, y de hasta 10 en casos de amenaza grave.
  • Extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España.
  • Archivo de los procedimientos de residencia o trabajo en curso.
Actúa de inmediato

Con una notificación de expulsión, pide asistencia letrada de inmediato y conserva el documento. En el procedimiento preferente, el plazo de alegaciones es de 48 horas. Si no presentas alegaciones, el acuerdo puede considerarse propuesta de resolución.

Fuentes oficiales

Información orientativa

Esta guía no sustituye al asesoramiento profesional. Antes de presentar tu solicitud, confirma requisitos, plazos y tasas en la información oficial de extranjería o en tu oficina.

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