Los familiares de quien tiene una autorización de estancia por estudios superiores o estudios de formación sanitaria especializada pueden solicitar su propio visado o autorización. Su estancia dura como máximo lo que le quede a la del titular, y deben restarle al menos 90 días naturales.
Qué familiares pueden solicitarla
- Cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada. Se presume un vínculo duradero con un año de convivencia continuada, o convivencia estable probada si tienen descendencia común.
- Hijos menores de edad, no casados ni con unidad familiar propia, del titular o de su pareja.
- Hijos mayores de edad, no casados ni con unidad familiar propia, que tengan necesidades de apoyo por discapacidad o enfermedad.
Requisitos principales
- Que el titular tenga la autorización de estudios superiores en vigor.
- Que el familiar no esté en situación irregular en España.
- Que se acredite el vínculo familiar o de parentesco.
- Que la unidad familiar cuente con medios económicos suficientes.
- Que el familiar tenga seguro de enfermedad.
- Si es mayor de edad penal, los requisitos sobre antecedentes que prevé el artículo 56.
Cómo solicitarla
- Reúne la documentación del titular y del familiar.
- Si el familiar está fuera de España, solicita el visado en el consulado español.
- Si está en España de forma regular, presenta la autorización en la oficina de extranjería.
- Si la estancia autorizada supera los seis meses, pide la TIE en el plazo de un mes.
Qué pasa si el titular cambia de situación
Si el titular pasa de estudios a residencia y trabajo, también puede pedir una autorización de residencia para los familiares que conviven con él, si acredita suficiencia económica y vivienda adecuada.

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