Cédula de inscripción: Deja de tener validez en cuanto la persona logra su pasaporte, obtiene la nacionalidad española u otra, o es documentada por cualquier país.
Autorización de regreso: Cubre también los casos de robo, pérdida o deterioro de la TIE, siempre que se acredite haber solicitado ya el duplicado correspondiente ante la Comisaría.
Cartas de invitación: Constituye una de las vías para justificar el alojamiento en visitas de carácter privado, como alternativa a la reserva hotelera.
Expedición de la TIE: Cuando ampara una autorización de residencia y trabajo, en la propia tarjeta puede constar la actividad laboral autorizada, además de los datos identificativos del titular.
Informes de nacionalidad: Se valoran junto al resto del expediente cuando el interesado ya acredita los años de residencia legal continuada que exige cada modalidad de nacionalidad por residencia.
Prórroga de estancia de corta duración: El billete de vuelta cerrado o la prueba de admisión en un tercer país forman parte de la garantía de retorno que la Administración valora antes de conceder la prórroga.
Permiso de residencia no lucrativa: Trabajar durante su vigencia, incluso en teletrabajo para una empresa extranjera, puede suponer la denegación de la renovación o la revocación del permiso.
Solicitudes de asilo y refugio: Transcurridos seis meses desde la solicitud sin resolución, la persona solicitante queda autorizada a trabajar en España mientras continúa el procedimiento.
Títulos de viaje: Su renovación se solicita con antelación a la caducidad, aportando la documentación que acredite que se mantiene la condición de protección que dio origen a su expedición.
Certificado de NIE: Es habitual solicitarlo como duplicado cuando se ha extraviado el documento original en el que constaba por primera vez el número de NIE.
Tarjeta de estudiantes para extranjeros: El estudiante puede venir acompañado de familiares, que deberán tramitar sus propios visados y, en su caso, sus propias autorizaciones de estancia.


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