Cédula de inscripción: No constituye un permiso de residencia ni de trabajo, pero suele ser el paso previo necesario para poder solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
Autorización de regreso: Documento que expide la Policía Nacional, mediante el formulario EX-13, a la persona extranjera que necesita viajar pero aún no dispone de una tarjeta de residencia en vigor.
Cartas de invitación: Las copias simples de la carta no tienen validez ante los controles de Fronteras: solo el original sellado permite acreditar la invitación.
Expedición de la TIE: El plazo de 30 días para solicitarla comienza a contar desde la notificación de la resolución favorable o, según el caso, desde la entrada efectiva en territorio español.
Informes de nacionalidad: Pueden incluir la comprobación de que el interesado carece de antecedentes penales relevantes tanto en España como en los países donde residió con anterioridad.
Prórroga de estancia de corta duración: Resulta habitual que se exija, además de la documentación general, un justificante específico del motivo humanitario, familiar o sanitario alegado, como un informe médico o un certificado de defunción.
Permiso de residencia no lucrativa: Se solicita ante el consulado español del país de residencia del interesado, antes de entrar en territorio español, y su autorización inicial tiene una duración de un año.
Solicitudes de asilo y refugio: Mientras se resuelve, generalmente en un plazo de hasta seis meses, el solicitante recibe documentación provisional que acredita su situación y no puede ser devuelto a su país de origen.
Títulos de viaje: Constituye, para quien no puede recurrir a su Estado de origen, el documento válido para cruzar fronteras y demostrar su identidad en el extranjero.
Certificado de NIE: Al ser solo un certificado de un número, no incorpora fotografía ni huellas dactilares del titular, a diferencia de la tarjeta física de identidad de extranjero.
Tarjeta de estudiantes para extranjeros: Permite a su titular trabajar hasta 30 horas semanales, por cuenta propia o ajena, siempre que la actividad sea compatible con el desarrollo de los estudios.

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