Cédula de inscripción: Se expide cuando el consulado del país de origen se ha negado, de forma acreditada, a documentar al interesado, dejando constancia de ese requerimiento no atendido mediante acta notarial.
Autorización de regreso: Permite a quien reside legalmente en España salir del país y volver a entrar mientras su TIE está en trámite de renovación, prórroga o duplicado, con una validez de hasta 90 días.
Cartas de invitación: Es habitual que se requiera acreditar también medios económicos suficientes del anfitrión, mediante nóminas, certificado de empresa o extractos bancarios recientes.
Expedición de la TIE: Sin ella, resulta prácticamente imposible acreditar ante terceros -bancos, empleadores, centros de salud- la situación de residencia legal que ya reconoce la resolución administrativa correspondiente.
Informes de nacionalidad: Su finalidad es comprobar que el solicitante cumple los requisitos de conducta e integración exigidos por la normativa española para conceder la ciudadanía por residencia.
Prórroga de estancia de corta duración: Puede solicitarse tanto si se entró en España con visado Schengen como si se entró sin necesidad de visado, siempre que se mantenga dentro del límite de 90 días en 180.
Permiso de residencia no lucrativa: Suele ser la vía elegida por jubilados, rentistas o personas que viven de ingresos pasivos y desean fijar su residencia en España sin trabajar.
Solicitudes de asilo y refugio: Incluye una entrevista personal en la que el solicitante expone los motivos de su huida, con derecho a asistencia jurídica gratuita e intérprete durante todo el procedimiento.
Títulos de viaje: Su expedición está vinculada al reconocimiento previo del estatuto de refugiado, la protección subsidiaria o la condición de apátrida por parte de las autoridades españolas.
Certificado de NIE: No debe confundirse con el certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, que además de incluir el NIE, acredita la condición de residente comunitario.
Tarjeta de estudiantes para extranjeros: Su período de vigencia coincide con el de la autorización que la origina, y puede abarcar toda la duración de los estudios cuando se trata de estudios superiores.

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