Cartas de invitación: El anfitrión no necesita ostentar la nacionalidad española: basta con acreditar residencia legal y empadronamiento en el domicilio donde se alojará a la persona invitada.
Expedición de la TIE: Debe solicitarse personalmente, mediante el formulario EX-17, dentro del plazo de 30 días desde la notificación de la resolución favorable de residencia.
Informes de nacionalidad: La buena conducta cívica, exigida por el artículo 22 del Código Civil para adquirir la nacionalidad por residencia, suele acreditarse mediante los certificados de antecedentes penales en España y en los países de residencia previa.
Certificado de NIE: Complementa a otros documentos de identidad cuando estos no incluyen de forma visible el número de NIE necesario para una gestión concreta.


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