Cédula de inscripción: A diferencia de un pasaporte, no acredita nacionalidad alguna: únicamente identifica a su titular ante las administraciones españolas mientras dure su situación de indocumentación.
Cartas de invitación: Puede solicitarla cualquier persona con residencia legal en España, sin que se exija la nacionalidad española, siempre que figure empadronada en el domicilio declarado.
Expedición de la TIE: Su pérdida, robo o deterioro obliga a solicitar un duplicado y, si es necesario viajar antes de recibirlo, puede requerirse además una autorización de regreso.
Informes de nacionalidad: La integración se valora de forma conjunta con el resto de la documentación del expediente, sin que un único informe determine por sí solo la concesión de la nacionalidad.
Prórroga de estancia de corta duración: Solicitarla fuera de plazo, una vez superados los 90 días de estancia inicial, puede considerarse una infracción de extranjería en lugar de dar lugar a la prórroga solicitada.
Títulos de viaje: Su tramitación sigue el mismo procedimiento que el de la cédula de inscripción, presentándose la solicitud mediante el formulario EX-16 en la Oficina de Extranjería o Comisaría correspondiente.
Certificado de NIE: Suele ser el documento que reciben los ciudadanos comunitarios o las personas no residentes que necesitan acreditar su NIE sin disponer de tarjeta física alguna.




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