Cédula de inscripción: Deja de tener validez en cuanto la persona logra su pasaporte, obtiene la nacionalidad española u otra, o es documentada por cualquier país.
Autorización de regreso: Se solicita mediante cita previa en la Comisaría de Policía o la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras correspondiente al domicilio del interesado.
Cartas de invitación: Aunque ampara estancias de carácter privado o turístico, no habilita a la persona invitada a trabajar ni a fijar su residencia en España durante su visita.
Expedición de la TIE: Sin ella, resulta prácticamente imposible acreditar ante terceros -bancos, empleadores, centros de salud- la situación de residencia legal que ya reconoce la resolución administrativa correspondiente.
Informes de nacionalidad: Su finalidad es comprobar que el solicitante cumple los requisitos de conducta e integración exigidos por la normativa española para conceder la ciudadanía por residencia.
Prórroga de estancia de corta duración: A diferencia de una autorización de residencia, no genera ningún derecho a permanecer en España más allá del nuevo plazo concedido, que sigue teniendo carácter de estancia de corta duración.
Títulos de viaje: Distingue entre distintos supuestos de protección internacional, ya que el estatuto de refugiado y la protección subsidiaria no siempre generan el mismo tipo de título de viaje.
Certificado de NIE: Puede solicitarse aportando el pasaporte en vigor y, según el caso, el formulario oficial correspondiente junto con la justificación del motivo por el que se necesita.
Tarjeta de estudiantes para extranjeros: No equivale a una autorización de residencia: mientras dura, el titular se encuentra en situación de estancia por estudios, no de residencia.




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