Cartas de invitación: No debe confundirse con un visado: la carta de invitación solo respalda la acreditación de alojamiento, pero no sustituye a la documentación de entrada que exija el país de origen del visitante.
Expedición de la TIE: Distingue entre la tarjeta inicial, que se expide tras la primera autorización de residencia, y la renovación, que se solicita antes de que caduque la tarjeta vigente.
Informes de nacionalidad: No deben confundirse con el propio expediente de nacionalidad: son solo uno de los elementos que se valoran al resolverlo.
Prórroga de estancia de corta duración: El importe de la tasa correspondiente suele incrementarse en proporción al número de días adicionales solicitados, además de una cantidad fija por la tramitación del expediente.




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