Cédula de inscripción: Acredita la identidad de quien no puede obtener pasaporte de su país de origen ni ser documentado por ningún otro Estado; se tramita con el formulario EX-16 ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría.
Autorización de regreso: Permite a quien reside legalmente en España salir del país y volver a entrar mientras su TIE está en trámite de renovación, prórroga o duplicado, con una validez de hasta 90 días.
Cartas de invitación: Resulta habitual como alternativa a la reserva de hotel cuando el visitante se va a alojar en casa de un familiar o amigo residente en España durante una estancia turística.
Expedición de la TIE: Su período de validez coincide con el de la autorización de residencia o trabajo que ampara, pudiendo oscilar entre uno y cinco años según el caso.
Informes de nacionalidad: Se enmarcan dentro de un procedimiento que puede demorarse considerablemente, por lo que mantener actualizada la documentación acreditativa de la residencia legal continuada resulta especialmente importante.
Prórroga de estancia de corta duración: En ningún caso la estancia total, sumando el período inicial y la prórroga, puede superar los 90 días dentro de cada semestre de 180 días.
Títulos de viaje: Se solicita, igual que la cédula de inscripción, mediante el formulario EX-16 ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría correspondiente al domicilio del interesado.
Certificado de NIE: Se expide con los datos personales del titular y la fecha en que le fue asignado el número, sin que ello implique reconocimiento de residencia legal en España.


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