Autorización de regreso: Está pensada para quien ya tiene reconocido el derecho de residencia o estancia, pero por motivos administrativos aún no cuenta con el documento físico que lo acredite en frontera.
Cartas de invitación: Una vez resuelta favorablemente, la comisaría concede un plazo para abonar la tasa de expedición antes de recoger el original, que debe remitirse a la persona invitada para su presentación en frontera.
Expedición de la TIE: Su pérdida, robo o deterioro obliga a solicitar un duplicado y, si es necesario viajar antes de recibirlo, puede requerirse además una autorización de regreso.
Informes de nacionalidad: Acreditar la integración puede incluir, entre otros elementos, superar las pruebas oficiales de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) y, en su caso, de idioma español (DELE).
Certificado de NIE: Puede solicitarse tanto de forma presencial como, en determinados supuestos, a través de representación mediante poder notarial debidamente otorgado.




Deja un comentario