Autorización de regreso: Cubre igualmente a quien, teniendo ya una tarjeta de residencia en vigor, la ha perdido o se la han robado y necesita viajar antes de que le entreguen el duplicado.
Cartas de invitación: El anfitrión no necesita ostentar la nacionalidad española: basta con acreditar residencia legal y empadronamiento en el domicilio donde se alojará a la persona invitada.
Certificado de no residente: Cuando existe un convenio de doble imposición entre España y el país de residencia habitual del interesado, este certificado ayuda a evitar tributar dos veces por la misma renta.
Informes de nacionalidad: Forman parte de la documentación que la Administración examina antes de resolver un expediente de nacionalidad, junto con los certificados de empadronamiento histórico y de residencia legal.
Certificado de NIE: Bancos, notarías y registros suelen exigirlo como justificante válido del número de identificación fiscal de la persona extranjera en sus gestiones.




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