Autorización de regreso: El documento se adjunta al pasaporte del viajero y debe presentarse, junto a este, tanto en el control de salida como en el de reentrada a España.
Cartas de invitación: El anfitrión no necesita ostentar la nacionalidad española: basta con acreditar residencia legal y empadronamiento en el domicilio donde se alojará a la persona invitada.
Expedición de la TIE: Sin ella, resulta prácticamente imposible acreditar ante terceros -bancos, empleadores, centros de salud- la situación de residencia legal que ya reconoce la resolución administrativa correspondiente.
Informes de nacionalidad: El grado de conocimiento del idioma español, cuando no es la lengua materna del solicitante, suele formar parte de los elementos que se valoran junto a la conducta cívica.
Prórroga de estancia de corta duración: Solicitarla fuera de plazo, una vez superados los 90 días de estancia inicial, puede considerarse una infracción de extranjería en lugar de dar lugar a la prórroga solicitada.
Permiso de residencia no lucrativa: Se solicita ante el consulado español del país de residencia del interesado, antes de entrar en territorio español, y su autorización inicial tiene una duración de un año.
Solicitudes de asilo y refugio: Procedimiento por el que una persona extranjera o apátrida solicita protección internacional en España al huir de persecución, conflicto o riesgo grave en su país de origen.
Certificado de NIE: Resulta esencial para la mayoría de trámites legales, fiscales y administrativos en España, como comprar una vivienda, heredar bienes o darse de alta como autónomo.
Tarjeta de estudiantes para extranjeros: Se tramita mediante el formulario EX-17 en la Oficina de Extranjería o Comisaría de la provincia donde el estudiante vaya a cursar sus estudios.



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