Cédula de inscripción: Documento impreso que España expide a la persona extranjera a la que ningún país logra documentar, una vez resuelta su inscripción en el Registro Central de Extranjeros; se renueva cada año.
Autorización de regreso: Se recomienda solicitarla con la máxima antelación posible antes de la fecha de viaje prevista, dado que su tramitación puede demorarse si la comisaría está muy saturada.
Cartas de invitación: Si en los últimos seis meses ya se tramitó otra carta de invitación desde el mismo domicilio, conviene comprobar antes si eso puede afectar a la resolución de una nueva solicitud.
Expedición de la TIE: Distingue entre la tarjeta inicial, que se expide tras la primera autorización de residencia, y la renovación, que se solicita antes de que caduque la tarjeta vigente.
Informes de nacionalidad: La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública puede requerir documentación adicional si considera que la aportada no acredita suficientemente la integración alegada.
Prórroga de estancia de corta duración: Al tratarse de una medida excepcional, su concesión no está garantizada: la Administración valora caso por caso si las circunstancias alegadas justifican realmente ampliar la estancia.
Permiso de residencia no lucrativa: Suele ser la vía elegida por jubilados, rentistas o personas que viven de ingresos pasivos y desean fijar su residencia en España sin trabajar.
Solicitudes de asilo y refugio: El ACNUR puede tener acceso al expediente y a las entrevistas del solicitante, además de presentar informes que se incorporan a la valoración del caso.
Títulos de viaje: Se solicita, igual que la cédula de inscripción, mediante el formulario EX-16 ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría correspondiente al domicilio del interesado.
Certificado de NIE: Suele ser el documento que reciben los ciudadanos comunitarios o las personas no residentes que necesitan acreditar su NIE sin disponer de tarjeta física alguna.
Tarjeta de estudiantes para extranjeros: Corresponde a la persona extranjera no comunitaria cuya autorización de estancia por estudios supera los seis meses de duración; se solicita dentro del mes siguiente a la entrada en España.


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