Cédula de inscripción: Al renovarse cada año, conviene iniciar el trámite con antelación a su vencimiento para no quedar, aunque sea temporalmente, sin documento identificativo válido.
Autorización de regreso: El interesado debe presentarse personalmente ante la Comisaría o la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, sin que habitualmente se admita la tramitación por representante.
Cartas de invitación: Antes de conceder la carta, la Policía puede comprobar que el domicilio declarado por el anfitrión no está sobreocupado ni cuenta con otras personas en situación irregular empadronadas en él.
Expedición de la TIE: Su renovación debe solicitarse antes de que caduque la autorización de residencia correspondiente, aportando de nuevo el justificante de pago de la tasa y la documentación actualizada.
Informes de nacionalidad: La falta de antecedentes penales, tanto en España como en el extranjero, es uno de los requisitos que con más frecuencia se revisa antes de resolver favorablemente un expediente de nacionalidad.
Prórroga de estancia de corta duración: Resulta habitual que se exija, además de la documentación general, un justificante específico del motivo humanitario, familiar o sanitario alegado, como un informe médico o un certificado de defunción.
Permiso de residencia no lucrativa: Exige acreditar medios económicos suficientes, en torno al 400% del IPREM para el titular y un porcentaje adicional por cada familiar incluido en la solicitud.
Solicitudes de asilo y refugio: Si la solicitud se presenta en un puesto fronterizo, las autoridades disponen de un plazo breve, de apenas unos días, para decidir si se admite a trámite o no.
Títulos de viaje: Documento de viaje que expide España a las personas refugiadas, apátridas o beneficiarias de protección subsidiaria que carecen de pasaporte válido de su país y no pueden obtenerlo.
Certificado de NIE: Puede solicitarse tanto de forma presencial como, en determinados supuestos, a través de representación mediante poder notarial debidamente otorgado.
Tarjeta de estudiantes para extranjeros: La actividad laboral compatible con los estudios debe autorizarse expresamente y no puede superar el límite semanal de horas fijado por la normativa vigente.

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