Cédula de inscripción: El trámite se inicia en el consulado del país de origen, y solo si este deniega o ignora la petición de documentación puede solicitarse la cédula con el respaldo del acta notarial correspondiente.
Autorización de regreso: Está pensada para quien ya tiene reconocido el derecho de residencia o estancia, pero por motivos administrativos aún no cuenta con el documento físico que lo acredite en frontera.
Cartas de invitación: Documento mediante el cual un ciudadano español, comunitario o extranjero con residencia legal se compromete a costear el alojamiento de un visitante extranjero durante su estancia privada o turística.
Expedición de la TIE: Su pérdida, robo o deterioro obliga a solicitar un duplicado y, si es necesario viajar antes de recibirlo, puede requerirse además una autorización de regreso.
Informes de nacionalidad: No deben confundirse con el propio expediente de nacionalidad: son solo uno de los elementos que se valoran al resolverlo.
Prórroga de estancia de corta duración: El seguro médico de viaje exigido debe cubrir los mismos riesgos que el requerido inicialmente para el visado Schengen: asistencia sanitaria, hospitalización y, en su caso, repatriación.
Permiso de residencia no lucrativa: Computa como tiempo de residencia legal a efectos de solicitar la nacionalidad española por residencia, siempre que se mantenga la continuidad exigida por cada modalidad.
Solicitudes de asilo y refugio: Da derecho a asistencia sanitaria y, en determinados casos, a acceder al sistema de acogida estatal con alojamiento, manutención y acompañamiento social.
Títulos de viaje: Su pérdida o sustracción en el extranjero puede complicar considerablemente el regreso a España, por lo que se recomienda llevar siempre una copia y conservar el original con especial cuidado.
Certificado de NIE: En algunos casos puede tramitarse junto con otros procedimientos, como la apertura de un expediente ante la Agencia Tributaria o la inscripción en un registro público.
Tarjeta de estudiantes para extranjeros: Si los estudios se prolongan más allá de la duración inicialmente autorizada, debe solicitarse su renovación acreditando el aprovechamiento académico y la continuidad de la matrícula.


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