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Nacionalidad española por residencia: requisitos y solicitud

Tiempos de residencia exigidos, pruebas DELE y CCSE, documentación, plazo de resolución de un año y trámite final para adquirir la nacionalidad española.

2 min de lecturaRevisado el 31 de octubre de 2026Guía independiente y orientativa

La nacionalidad por residencia se concede a quienes acreditan haber residido legalmente en España durante el tiempo exigido, además de buena conducta cívica y suficiente integración.

Tiempo de residencia

Tiempo Para quién
10 años Regla general
5 años Personas con la condición de refugiado
2 años Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes
1 año Nacidos en España; quien no ejerció a tiempo el derecho de opción; bajo tutela, guarda o acogimiento español durante dos años; casados con persona española con un año de matrimonio y sin separación; viudos sin separación; nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles
Cómo debe ser la residencia

Debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Documentación

  • Modelo normalizado de solicitud, con sus autorizaciones.
  • Certificado de nacimiento legalizado y traducido, salvo refugiados y apátridas en los términos previstos.
  • Pasaporte, con la misma excepción.
  • Resultados de las pruebas, o autorización para que se consulten.
  • Justificante de la tasa.
  • Prueba de la circunstancia que reduce el plazo, si procede.
  • Certificados de empadronamiento y antecedentes penales y la tarjeta correspondiente, si no autorizas su consulta.

Pasos

  1. Supera las pruebas del Instituto Cervantes: consulta la guía de examen de nacionalidad.
  2. Paga la tasa y reúne los documentos.
  3. Presenta la solicitud por la aplicación electrónica del Ministerio de Justicia, directamente o mediante representante.
  4. Atiende requerimientos si te piden subsanar.
  5. Espera la resolución: cómo hacer el seguimiento.
  6. Si te la conceden, tienes 180 días para jurar o prometer, renunciar a tu nacionalidad anterior si procede, y solicitar la inscripción.

Plazo y silencio

El plazo máximo es de un año desde la entrada en la Dirección General competente. Sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada. Queda a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.

Fuentes oficiales

Información orientativa

Esta guía no sustituye al asesoramiento profesional. Antes de presentar tu solicitud, confirma requisitos, plazos y tasas en la información oficial de extranjería o en tu oficina.

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