La expulsión es la medida por la que se obliga a una persona extranjera a abandonar España tras un expediente. Debe respetar el principio de proporcionalidad y no puede imponerse junto con una multa.
Cuándo puede acordarse
- Por infracciones muy graves.
- Por determinadas infracciones graves, como estar en situación irregular, trabajar sin autorización ni residencia válida, ciertas falsedades, incumplir medidas de seguridad pública o actividades graves contra el orden público.
- Por condena, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que aquí sea delito con pena privativa de libertad superior a un año, salvo antecedentes cancelados.
Personas especialmente protegidas
Salvo la infracción del artículo 54.1.a) o reincidencia en el plazo de un año, no se puede imponer a:
- Nacidos en España con residencia legal en los últimos cinco años.
- Residentes de larga duración. Antes de expulsarlos, debe valorarse su arraigo, edad, familia y vínculos con el país.
- Quienes fueron españoles de origen y perdieron la nacionalidad.
- Determinados beneficiarios de prestaciones por incapacidad, desempleo o inserción.
- Sus cónyuges con más de dos años de residencia legal, y ascendientes e hijos a cargo en los casos previstos.
La expulsión no se ejecuta si vulnera el principio de no devolución o afecta a mujeres embarazadas con riesgo para la gestación o la salud de la madre.
Procedimiento preferente y ordinario
| Preferente | Ordinario | |
|---|---|---|
| Alegaciones | 48 horas desde el traslado del acuerdo de iniciación | Según su trámite |
| Ejecución | Inmediata, conforme a sus normas | Con plazo de cumplimiento voluntario de 7 a 30 días |
| Internamiento | Puede solicitarse como medida cautelar | No se admite como medida cautelar |
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses desde la iniciación, salvo suspensión o paralización imputable a los interesados. Si se supera, el procedimiento caduca.
Efectos
- Prohibición de entrada, por norma general de hasta 5 años, y de hasta 10 en casos de amenaza grave.
- Extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España.
- Archivo de los procedimientos de residencia o trabajo en curso.
Con una notificación de expulsión, pide asistencia letrada de inmediato y conserva el documento. En el procedimiento preferente, el plazo de alegaciones es de 48 horas. Si no presentas alegaciones, el acuerdo puede considerarse propuesta de resolución.

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