Si no cumples alguno de los requisitos para entrar en España, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras puede autorizar tu entrada en casos excepcionales. Es una decisión individual, no un derecho automático.
Motivos que pueden justificarla
- Razones excepcionales de índole humanitaria.
- Interés público.
- Cumplimiento de compromisos adquiridos por España.
Si se concede, se entrega a la persona la resolución que acredita la autorización de entrada.
Otros casos en frontera
- Tránsito hacia otro Estado miembro: se puede autorizar a titulares de un permiso de residencia o visado de larga duración para que lleguen al Estado que lo expidió, salvo que estén en su lista nacional de no admisibles.
- Falta de visado: en determinados casos, puede autorizarse la entrada y expedirse un visado en frontera.
Qué conviene preparar
- Pasaporte o documento de viaje.
- Documentos que acrediten la razón alegada, como informes médicos u oficiales.
- Datos de quien te recibe en España, si procede.
- Medios económicos y billete de regreso, si los tienes.
La denegación debe ser motivada e informar de los recursos, del plazo y de tu derecho a asistencia letrada e intérprete. Las resoluciones de denegación de entrada no agotan la vía administrativa.

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